PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS JOSE URDANETA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.017.545, BREYKER JOHAN URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.625.124, actuando en nombre propio, ELVIA LUISA VILLALOBOS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.834.201, actuando en representación de su hijo el adolescente BRYANT JOHANN URDANETA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 20.833.972, AGUEDA LISBETH BOHORQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.917.089, actuando en representación de sus hijos los niños JOE JOSE y JOEYLIS PAOLA URDANETA BOHORQUEZ, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad N° 27.444.739 y THAYMAR DE JESUS MONTIEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.459.117, actuando en representación de su hijo el niño SEBASTIAN JOSE URDANETA MONTIEL, asistidos por el Abogado ATILIO URDANETA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.908, alegando que en fecha cuatro (04) de Febrero de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE LEDDY URDANETA MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.067.863, según acta de defunción N° 112 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare a los solicitantes ciudadanos LUIS JOSE URDANETA LEON, BREYKER JOHAN URDANETA VILLALOBOS, a sus hermanos el adolescente BRYANT JOHANN URDANETA VILLALOBOS y a los niños JOE JOSE, JOEYLIS PAOLA URDANETA BOHORQUEZ y SEBASTIAN JOSE URDANETA MONTIEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LEDDY URDANETA MELEAN, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (02) de Marzo de 2.011, formando expediente con el N° 4223, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copias certificadas de las actas de defunción N° 112 correspondiente al ciudadano JOSE LEDDY URDANETA MELEAN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas nacimiento Nos° 643, 222, 299, 429 y 198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, N° 272 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, su hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ETNA MARINA URDANETA BARBOZA y MORELA JOSEFINA RUBIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 4.534.448 y 11.391.621 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, que también conocieron al causante el cual falleció el cuatro (04) de Febrero de 2011, quien procreó seis hijos de nombres LUIS JOSE URDANETA LEON, BREYKER JOHAN URDANETA VILLALOBOS, BRYANT JOHANN URDANETA VILLALOBOS, JOE JOSE URDANETA BOHORQUEZ, JOEYLIS PAOLA URDANETA BOHORQUEZ y SEBASTIAN JOSE URDANETA MONTIEL y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LUIS JOSE URDANETA LEON y BREYKER JOHAN URDANETA VILLALOBOS, al adolescente BRYANT JOHANN URDANETA VILLALOBOS y a los niños JOE JOSE URDANETA BOHORQUEZ, JOEYLIS PAOLA URDANETA BOHORQUEZ y SEBASTIAN JOSE URDANETA MONTIEL en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LEDDY URDANETA MELEAN. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos LUIS JOSE URDANETA LEON y BREYKER JOHAN URDANETA VILLALOBOS, al adolescente BRYANT JOHANN URDANETA VILLALOBOS y a los niños JOE JOSE URDANETA BOHORQUEZ, JOEYLIS PAOLA URDANETA BOHORQUEZ y SEBASTIAN JOSE URDANETA MONTIEL en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LEDDY URDANETA MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.067.863, según acta de defunción N° 112 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y expedir diez (10) copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el tres (03) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (________) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*