PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana KELLY JOHANA FERRER TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.042.355, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos DOUGLAS JUNIOR, DOUGLAS LEOVINIX Y KAROLAY JOHANNY FERRER TOLEDO, venezolanos, de dieciséis (16), trece (13) siete (07) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, alegando que en fecha catorce (14) de Febrero de 2010, falleció Ab- intestato la ciudadana MARIVIS COROMOTO TOLEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.136.153, según acta de defunción N° 174 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y solicita se declare a la solicitante en su condición de hija y a sus hermanos DOUGLAS JUNIOR, DOUGLAS LEOVINIX Y KAROLAY JOHANNY FERRER TOLEDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIVIS COROMOTO TOLEDO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (02) de Marzo de 2.011, formando expediente con el N° 4222 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copias certificadas de las actas de defunción N° 174 correspondiente a la ciudadana MARIVIS COROMOTO TOLEDO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, copias certificadas de las actas nacimiento Nos° 268, 60, 123 y 07 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colon del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado del Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JEINNIS IBEL CONTRERAS RAMIREZ, DUVIS MARIA PEREZ MEDINA Y ANA BELEN CARDENAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 12.655.689, 11.217.506 y 23.058.128 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos, que también conocieron a la causante la cual falleció el catorce (14) de Febrero de 2010, quien procreó cuatro hijos de nombres KELLY JOHANA, DOUGLAS JUNIOR, DOUGLAS LEOVINIX Y KAROLAY JOHANNY FERRER TOLEDO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana KELLY JOHANA FERRER TOLEDO, a los adolescentes DOUGLAS JUNIOR y DOUGLAS LEOVINIX FERRER TOLEDO y a la niña KAROLAY JOHANNY FERRER TOLEDO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIVIS COROMOTO TOLEDO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana KELLY JOHANA FERRER TOLEDO, a los adolescentes DOUGLAS JUNIOR y DOUGLAS LEOVINIX FERRER TOLEDO y a la niña KAROLAY JOHANNY FERRER TOLEDO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIVIS COROMOTO TOLEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.136.153, según acta de defunción N° 174 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (________) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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