PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano ROBINSON JOSE JIMENEZ NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.183.205, actuando en representación de sus hijos STEFANY CAROLINA Y JAIME VIRGILIO JIMENEZ LARGO, de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Abogada JEILEN CAMBAR, alegando que en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2008, falleció Ab- intestato la ciudadana BLANCA ESTRELLA LARGO DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.949.425, según acta de defunción N° 221 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó que la referida ciudadana procreó con el solicitante otros cuatro (04) hijos quienes llevan por nombres ROBINSON JOSE, FABIANA CAROLINA, JACKELYN ESTRELLA, JOHANA VIRGINIA JIMENEZ LARGO y solicita se declare al solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos los ciudadanos ROBINSON JOSE, FABIANA CAROLINA, JACKELYN ESTRELLA, JOHANA VIRGINIA JIMENEZ LARGO, el adolescente JAIME VIRGILIO JIMENEZ LARGO y a la niña STEFANY CAROLINA JIMENEZ LARGO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA ESTRELLA LARGO DE JIMENEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (16) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4070, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ROBINSON JOSE, FABIANA CAROLINA, JACKELYN ESTRELLA y JOHANA VIRGINIA JIMENEZ LARGO.

Según diligencia de fecha (23) el ciudadano ROBINSON JOSE JIMENEZ NEGRON, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Abogada JEILEN CAMBAR, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ROBINSON JOSE, FABIANA CAROLINA, JACKELYN ESTRELLA y JOHANA VIRGINIA JIMENEZ LARGO.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 221 correspondiente a la ciudadana BLANCA ESTRELLA LARGO DE JIMENEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 189 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracacciolo Para Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1243, 929 y 442 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1607 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 128 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 191 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EDURADO JOSE GALICIA ROJO Y LARRY RASSIEL VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 17.347.732 y 14.474.285 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a sus hijos, que también conocieron a la causante la cual falleció el dieciocho (18) de Agosto de 2008, con quien procreó seis hijos de nombres ROBINSON JOSE, FABIANA CAROLINA, JACKELYN ESTRELLA, JOHANA VIRGINIA, STEFANY CAROLINA Y JAIME VIRGILIO JIMENEZ LARGO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano ROBINSON JOSE JIMENEZ NEGRON, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ROBINSON JOSE, FABIANA CAROLINA, JACKELYN ESTRELLA, JOHANA VIRGINIA JIMENEZ LARGO, al adolescente JAIME VIRGILIO JIMENEZ LARGO y a la niña STEFANY CAROLINA JIMENEZ LARGO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA ESTRELLA LARGO DE JIMENEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana al ciudadano ROBINSON JOSE JIMENEZ NEGRON, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ROBINSON JOSE, FABIANA CAROLINA, JACKELYN ESTRELLA, JOHANA VIRGINIA JIMENEZ LARGO, al adolescente JAIME VIRGILIO JIMENEZ LARGO y a la niña STEFANY CAROLINA JIMENEZ LARGO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA ESTRELLA LARGO DE JIMENEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.949.425, según acta de defunción N° 221 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (________) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*