EXP. N° 2351



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 16 de Julio de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana ACHUNE KHAOIM MEZRIEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 7.786.283, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Jennifer Liseth Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.171.

Alega la solicitante, que es la representante del adolescente AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, solicitó autorización para que en representación de su hijo pueda vender un inmueble con las siguientes características: se encuentra ubicado en la Avenida 18F del barrio “CORITO” del antes Municipio Cristo de Aranza de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Cirsto de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por una casa-quinta signada con la nomenclatura municipal N ° 114A-244, y terreno propio con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (239.43 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de MANUEL MANCERA; SUR: Propiedad que es o fue de JOSÉ ANTONIO AIZPURUA; ESTE: Su frente la Avenida 18F; y OESTE: La Avenida 18F.

Asimismo, manifestó que el inmueble objeto de la referida venta perteneció a su esposo SAMIR KARAAJI SMIN en comunidad con los ciudadanos JAMIL KHARAJI, SAMIRA KARACHI, MAUNA GUDA KARKHDJI ISMINI y GASSAN KARKHDJI SMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas V.- 11559061, 7828557, 9791924, 7828548 respectivamente, según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha de 29 de septiembre de 1989, quedando anotado bajo el N° 107, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, posteriormente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho(28) de Julio de 2.006, el cual quedó registrado bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 13.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Julio de 2007, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se pretende vender, acta de nacimiento de adolescente y acta de defunción del causante 3) La comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 4) Indicar el precio por el cual se pretende vender. 5) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

El 06 de Agosto de 2007, presente en la Sala de este Despacho el adolescente AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, expuso su opinión de acuerdo a la solicitud formulada por su progenitora ciudadana ACHUNE KHAOIM MEZRIEL.

En fecha 09 de Agosto de 2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ACHUNE KHAOIM MEZRIEL, antes identificada, asistida por la Abogada Jennifer Liseth Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.171, consignó acta de defunción del causante y partida de nacimiento del adolescente de autos; de igual manera indicó que el precio del inmueble objeto de la presente autorización para vender es de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 69.000.000.00), asimismo señaló que la referida cantidad será distribuida entre todos los copropietarios del inmueble en partes iguales.

El día 09 de Agosto de 2007 presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 14 de Agosto de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.66.962.300,00)

El 15 de Octubre de 2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ACHUNE KHAOIM MEZRIEL, antes identificada, asistida por la Abogada Jennifer Liseth Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.171, consignó original del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta, e indicó que el precio de la venta es de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 69.000.000.00).

En fecha 15-10-2007 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 19 de Octubre de 2007 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 26 de Octubre de 2007, la abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización.

Mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, el Tribunal concedió la autorización para vender

En auto de fecha 28 de Febrero de 2008, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 1.725,00) en el Banfoandes, a nombre del adolescente de autos.

En fecha 23 de Julio de 2008, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-68-0060022514 a la ciudadana ACHUNE KHAOIM MEZRIEL.

A través de diligencia de fecha 17 de Febrero de 2011, el ciudadano AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.741.813, asistido por la Abogada en ejercicio MARTHA ESPINOZA, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia del acta de nacimiento N° 1612, de la cual se constata que el ciudadano AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, antes identificado.

A) AUTORIZAR al ciudadano AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-68-0060022514, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 142 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-141. La Secretaria.


HPQ/342*








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 03 de Marzo de 2011
EXP 2351 Ofc. 11-141 200º y 152º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano AREF SAMIR KARAAJI KHAOIM, titular de la cédula de identidad N° 23.741.813, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-68-0060022514, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*