República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA y DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.830.593 y 15.059.385 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ROCIO PEREA DE EMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.717, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.267, y que desde el mes de Noviembre de 2002, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres ALFREDO ENRIQUE y DANIEL ALEJANDRO CHACÌN BOHORQUEZ de Diez (10) años y Siete (07) años de edad respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Catorce (14) de Abril de dos mil Ocho (2.008), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 19 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Mayo de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 27 de Mayo de 2008, la Fiscal del Trigésimo del Ministerio Público, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, no hizo oposición a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA y DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 26 de Junio de 2008, se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADOLFREDO ENRIQUE CHACÍN PARRA y DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, ya identificados; y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.267, expedida por la mencionada autoridad.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2009, la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, le confirió poder apud acta al Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885.
En diligencia de fecha 05 de Agosto de 2009, el Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando como apoderado de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada en relación a la Obligación de Manutención.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2009, se ordenó notificar al ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÍN PARRA, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 26 de Junio de 2008, en relación a la Obligación de Manutención, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 02 de Octubre de 2009, se notificó al ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÍN PARRA, y en esa misma fecha se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se recibió comunicación del Archivo Central.
Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, el Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando como apoderado de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, solicitó se decretara medida Ejecutiva de Embargo contra el ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÍN PARRA, sobre bienes muebles o inmuebles o cantidades de dinero que le puedan pertenecer al mismo, por el doble de lo que adeuda como obligación de manutención.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 08 de Diciembre de 2009, se puso en estado de ejecución forzosa la sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 26 de Junio de 2008, en relación al Convenio sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA y DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, en beneficio de sus hijos ALFREDO ENRIQUE y DANIEL ALEJANDRO CHACÌN BOHORQUEZ. Asimismo se decretó Medida Ejecutiva de Embargo de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, así como cualquier cantidad de dinero que posea el mismo en cualquier Institución Bancaria, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.38.080,00). Por último se instó a la ciudadana la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, a que consignara las facturas correspondiente a los gastos que puedan ocasionarse en épocas especiales tales como época escolar (inscripción y matricula escolar, útiles y uniformes escolares) épocas vacacionales y navideña, a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA.
Por diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2010, el Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando como apoderado de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, solicitó se oficiara al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a fin de que informaran si los vehículos allí descritos se encontraban escriturados a nombre del ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, a fin de poder ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal; y en auto de fecha 08 de Enero de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.
En diligencia de fecha 01 de Marzo de 2010, el Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando como apoderado de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, solicitó se oficiara nuevamente al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a fin de informarle que estaba errada la identificación de uno de los vehículos descritos en el auto arriba mencionado, a fin de que remitieran la información solicitada; y en auto de fecha 02 de Marzo de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, recibieron las resultas del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal, ejecutado por el Juzgado Quinto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por último, mediante escrito de fecha 09 de Marzo de 2011, el Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando como apoderado de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, solicitó que se embargara ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, sobre inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 5-1C, primer piso de la Torre 5, el cual forma parte de la Tercera Etapa del Complejo habitacional Multifamiliar “Parque Santa Lucía”, ubicado en la Av 2 El Milagro, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido por el ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito de del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el N° 2010-1240, en fecha 24 de Mayo de 2010, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.5.1000; toda vez que había sido imposible ejecutar la medida en virtud de que presuntamente el ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, estaba ocultando sus bienes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÍN PARRA, respecto de su obligación de manutención en relación a sus hijos ALFREDO ENRIQUE y DANIEL ALEJANDRO CHACÌN BOHORQUEZ, razón por la cual este Tribunal puso en estado de ejecución forzosa la sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 26 de Junio de 2008, en relación a lo acordado sobre Obligación de Manutención entre los ciudadanos ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA y DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, en beneficio de sus hijos ALFREDO ENRIQUE y DANIEL ALEJANDRO CHACÌN BOHORQUEZ, en la sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2009.
En la sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2009, el Tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, así como cualquier cantidad de dinero que posea el mismo en cualquier Institución Bancaria, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.38.080,00). Asimismo se instó a la ciudadana la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, a que consignara las facturas correspondiente a los gastos que puedan ocasionarse en épocas especiales tales como época escolar (inscripción y matricula escolar, útiles y uniformes escolares) épocas vacacionales y navideña, a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA.
Ahora bien, es importante aclarar que los cálculos realizados para determinar las pensiones de manutención adeudas por el obligado alimentario desde la primera quincena del mes de Julio 2008, hasta la segunda quincena del mes de Noviembre del año 2009, lo cual suma un total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00). La cantidad mensual a cancelar como pensión de manutención es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1000,00), mensuales, tal y como se establece la sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 26 de Junio de 2008, en relación a lo acordado sobre Obligación de Manutención entre los ciudadanos ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA y DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, en beneficio de sus hijos ALFREDO ENRIQUE y DANIEL ALEJANDRO CHACÌN BOHORQUEZ; vemos entonces que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00), por concepto de pensiones atrasadas correspondientes a las pensiones adeudadas entre la primera quincena del mes de Julio 2008, hasta la segunda quincena del mes de Noviembre del año 2009; más la cantidad adicional de DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs2.040,00), de los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y todo suma un total de DIECINUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs.19.040,00), lo que multiplicado por dos (2) asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.38.080,00).
No obstante a lo anteriormente expuesto, visto que ha sido imposible la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 08 de Diciembre de 2009, tal y como consta de las resultas del mencionado embargo ejecutivo, emanadas del Juzgado Quinto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que rielan en los folios del ochenta y cinco (85) al ciento dos (102) de las actas que conforman el presente expediente; y vista la solicitud realizada en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando como apoderado de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BOHORQUEZ MARTINEZ, que se embargara ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, sobre un inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 5-1C, primer piso de la Torre 5, el cual forma parte de la Tercera Etapa del Complejo habitacional Multifamiliar “Parque Santa Lucía”, ubicado en la Av 2 El Milagro, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido por el ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito de del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el N° 2010-1240, en fecha 24 de Mayo de 2010, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.5.1000; es por las razones expuestas que este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, sobre el inmueble descrito con anterioridad, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.38.080,00). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, sobre un inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 5-1C, primer piso de la Torre 5, el cual forma parte de la Tercera Etapa del Complejo habitacional Multifamiliar “Parque Santa Lucía”, ubicado en la Av 2 El Milagro, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido por el ciudadano ADOLFREDO ENRIQUE CHACÌN PARRA, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito de del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el N° 2010-1240, en fecha 24 de Mayo de 2010, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.5.1000; hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.38.080,00).
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 623 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1468 . La Secretaria.-
Exp.: 12820.
HRPQ/677*
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