EXP. N° 4139



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MILEIDA ALICIA CUBILLAN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.246, quien actúa en representación de sus hijos FELIX EDUARDO y ROSA MILETH SOTO CUBILLAN, asistida por la abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83237, alegando que sus hijos antes mencionados fueron declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDUARDO ELINO SOTO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.866.503, el cual falleció el 03 de junio de 2004, según consta del acta de defunción N° 623 emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y quien formaba parte de la nomina de docentes de la Universidad del Zulia hasta el momento de su fallecimiento; es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional oficie a la Universidad del Zulia para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les puedan corresponder a los niños antes identificados, como herederos del ciudadano EDUARDO ELINO SOTO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.866.503.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Enero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, actuando con el carácter acreditado en actas diligenció consignando poder notariado.

En fecha 31 de enero de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07 de febrero de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano EDUARDO ELINO SOTO SOTO, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero por concepto de relación laboral a sus hijos FELIX EDUARDO y ROSA MILETH SOTO CUBILLAN.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños FELIX EDUARDO y ROSA MILETH SOTO CUBILLAN, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano EDUARDO ELINO SOTO SOTO, padre de los niños de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Universidad del Zulia para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes nombrados, como beneficiario de las cantidades de dinero por concepto de relación laboral que mantuvo su padre con esa casa de estudio y que le corresponden a los niños JAVIER EMIRO y MAIBER YAERI BELLO GUTIERREZ como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les correspondan a los niños FELIX EDUARDO y ROSA MILETH SOTO CUBILLAN, como herederos de su padre EDUARDO ELINO SOTO SOTO.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de Abril de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 103 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1442. La Secretaria.-



HPQ/342*
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 28 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4139 / OFC. 1442


CIUDADANO:
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MILEIDA ALICIA CUBILLAN PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 5.109.246, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños FELIX EDUARDO y ROSA MILETH SOTO CUBILLAN, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre EDUARDO ELINO SOTO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 2.866.503, en virtud de la relación laboral que mantuvo el causante con esa casa de estudio.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-