República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la Abogada VANESSA FRANCO, con carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos NAYLIBETH DEL VALLE CHAVEZ BRACHO y JOHN ELVIS MEDRANO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 15.985.033 y V- 17.086.796 respectivamente, quienes acudieron por la Defensoria antes mencionada, en fecha catorce (14) de Febrero de 2011, en beneficio de la niña JHOYNELIS MILETH MEDRANO CHAVEZ y acordaron lo siguiente:

• El progenitor se compromete a compartir con su hija fuera del hogar materno los días martes y viernes en un horario comprendido de 4:00 p.m. y la regresara a las 7:00 p.m, y los fines de semana la buscara el día sábado a las 09:00 a.m. y la regresara al hogar materno el día domingo a las 7:00 p.m. alternándose con la progenitora los fines de semana.
• Ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hija.
• En época de Navidad y Fin de Año los días 24 de Diciembre y 01 de Enero la niña compartirá con su progenitor y los días 25 y 31 de Diciembre compartirá con su progenitora, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiaran los días.
• En el día de Cumpleaños de la niña la progenitora lo pasara con la niña y al día siguiente será con el progenitor quien busque a la niña en el hogar materno y saldrá a celebrar con la misma.
• En época de Vacaciones, Semana Santa y Carnaval los progenitores compartirán con la niña alternándose estas fechas cada año.
• El día de las Madres la niña la pasara con su progenitora al igual que el Día de los Padres compartirá con su progenitor.
El día 23 de Marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que Abogada VANESSA FRANCO, con carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NAYLIBETH DEL VALLE CHAVEZ BRACHO y JOHN ELVIS MEDRANO GUERRERO realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada VANESSA FRANCO, con carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 14 de Febrero de 2011, celebrado por los ciudadanos NAYLIBETH DEL VALLE CHAVEZ BRACHO y JOHN ELVIS MEDRANO GUERRERO que la Abogada VANESSA FRANCO, con carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 585 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 19280
HPQ/691
Rvp: HRPQ