PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JUNELBA SANDREA MARIN y RAFAEL MENDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.275.977 y 18.370.306, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Especializada, y el segundo por la abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, Defensora Pública Especializada, ccelebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo JOSE RAFAEL MENDEZ SANDREA, de la siguiente forma: el ciudadano RAFAEL MENDEZ PAEZ, podrá visitar al niño antes indicado, los días jueves, en el horario comprendido entre las tres (03:00 p.m.) y las siete de la noche (07:00 p.m.), siempre y cuando se encuentre en la ciudad. Con relación a los días de carnaval, compartirá con el niño su progenitor, ciudadano RAFAEL MENDEZ PAEZ, semana santa, compartirá con la mamá esto de manera alterna. En época de navidad, el niño JOSE RAFAEL MENDEZ SANDREA, compartirán con su progenitor, el día (24) de Diciembre y el día (25) de Diciembre con su progenitora, y el primero de enero con el progenitor. En época de vacaciones escolares, el niño JOSE RAFAEL MENDEZ SANDREA, compartirán con su progenitor y su grupo familiar durante quince días (15) ininterrumpido, tomando como referencia el mes de agosto.
En fecha 01 de Marzo de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente. Asimismo se admitió cuanto lugar a Derecho.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUNELBA SANDREA MARIN y RAFAEL MENDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.275.977 y 18.370.306, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUNELBA SANDREA MARIN y RAFAEL MENDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.275.977 y 18.370.306, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (24) de Febrero de 2.011, celebrado por los ciudadanos JUNELBA SANDREA MARIN y RAFAEL MENDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.275.977 y 18.370.306, respectivamente, asistidos la primera por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Especializada, y el segundo por la abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, Defensora Pública Especializada, en beneficio de su hijo JOSE RAFAEL MENDEZ SANDREA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 600, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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