PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEONIDES SEGUNDO SENCIAL y DELI MARIA AMARANTO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 11.256.881 y 15.282.217, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos SHANNON VANESSA y SHAALEK LEONIDES SENCIAL AMARANTO, de la siguiente forma: la convivencia familiar, será para el padre de los niños, ciudadano LEONIDES SEGUNDO SENCIAL SENCIAL, quien a partir del día 22 de Febrero de 2.011, y por razones de su trabajo, podrá compartir con los niños dos fines de semanas, durante el mes, acordado previamente con la ciudadana DELI MARIA AMARANTO LOZANO, desde el día viernes hasta el día domingo, asimismo podrá verlos y/o retirarlos del hogar materno cualesquiera otros días de la semana, acordado previamente con la ciudadana DELI MARIA AMARANTO LOZANO, siempre y cuando no afecten las horas de estudios de sus hijos, todo ello en función del calendario de guardias que el aludido padre de los niños cumple como efectivo de la Guardia Bolivariana de Venezuela. El disfrute de los asuetos de carnaval, y semana santa, los compartirá alternadamente los hijos con ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente los días de disfrute para cada uno. El día de los padres y cumpleaños del padre, los compartirán los niños con su padre, y el día de las madres y cumpleaños de la madre, los compartirán los niños con su madre. El día del niño y cumpleaños, los compartirán los niños con ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno. Durante las vacaciones escolares los niños compartirán con su padre la mitad de las vacaciones, debiendo acordar previamente con la ciudadana DELI MARIA AMARANTO LOZANO, dicho período. En época de Navidad a partir del presente año, los niños disfrutarán de por mitad los días festivos con ambos padres, vale decir, 24, 25 y 31 de Diciembre, y 01 de Enero, quienes deberán acordar previamente los días y horarios de disfrute para cada uno, pero estas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, y con la finalidad que nuestros hijos puedan relacionarse equitativamente con sus familias materna, y paterna, y proporcionarles el afecto, la atención y los cuidados que requieren por sus cortas edades y para su desarrollo integral.
En fecha 01 de Marzo de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente. Asimismo se admitió cuanto lugar a Derecho.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LEONIDES SEGUNDO SENCIAL y DELI MARIA AMARANTO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 11.256.881 y 15.282.217, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEONIDES SEGUNDO SENCIAL y DELI MARIA AMARANTO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 11.256.881 y 15.282.217, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (24) de Febrero de 2.011, celebrado por los ciudadanos LEONIDES SEGUNDO SENCIAL y DELI MARIA AMARANTO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 11.256.881 y 15.282.217, respectivamente, en beneficio de sus hijos SHANNON VANESSA y SHAALEK LEONIDES SENCIAL AMARANTO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 608, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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