República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ y JESUS MARIA DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 7.875.451 y 7.789.678 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, ANA CAROLINA y JESUS MANUEL DAVILA VILLALOBOS, de la siguiente forma:

• El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, comenzando el día 30 de abril de 2010, los cuales serán depositados en una cuenta del B.O.D., a nombre de la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, quien se obliga a aperturar la cuenta bancaria, y comunicar a este Despacho y al progenitor para realizar los depósitos respectivos, más la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo) semanales para los gastos de merienda de ANA CAROLINA, VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo) diarios para traslados de MARIA DE LOS ANGELES, y la mamá cubrirá los gastos de merienda del niño JESUS MANUEL.
• En relación a los gastos escolares, serán pagados en un porcentaje de 50% cada uno de los progenitores; en le mes de septiembre para el niño JESUS MANUEL (listas, uniformes, calzados) y 50% cada padre para los libros de la Universidad de MARIA DE LOS ANGELES y ANA CAROLINA.
• En cuanto a los gastos médicos la progenitora cubre el seguro mensualmente del Ministerio de Educación y Mundo Salud, el progenitor cubrirá los medicamentos.
• En los gastos navideños, el padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para la compra de ropa, calzados y regalos aparte de la pensión mensual.
• Asimismo la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, está de acuerdo con la Obligación de Manutención fijada.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela.

En fecha 26 de Abril de 2010, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

En Fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, ANA CAROLINA y JESUS MANUEL DAVILA VILLALOBOS, al día siguiente de despacho a la emisión del presente auto.

En fecha 17 de mayo de 2010, se escuchó la opinión de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, ANA CAROLINA y JESUS MANUEL DAVILA VILLALOBOS.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 25 de Mayo de 2010, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ y JESUS MARIA DAVILA progenitores de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, ANA CAROLINA y JESUS MANUEL DAVILA VILLALOBOS, en fecha 23 de Abril de 2010, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2011, la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada VIVIAM MONTILLA, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por obligación de manutención de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y consignó facturas de gastos que realizó la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ.

Por auto de fecha 17 de Enero de 2011, se ordenó notificar al ciudadano JESUS MARIA DAVILA, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2010, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 21 de Enero de 2011, se notificó al ciudadano JESUS MARIA DAVILA, y se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 26 de Enero 2011.

Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2011, la ciudadana la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada VIVIAM MONTILLA, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, y se decretara Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano JESUS MARIA DAVILA, ya que no hay constancia del cumplimiento de su obligación de manutención, respecto de sus hijos MARIA DE LOS ANGELES, ANA CAROLINA y JESUS MANUEL DAVILA VILLALOBOS, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, ANA CAROLINA y JESUS MANUEL DAVILA VILLALOBOS.

En la sentencia ut supra, el ciudadano JESUS MARIA DAVILA, fijó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, comenzando el día 30 de abril de 2010, los cuales serán depositados en una cuenta del B.O.D., a nombre de la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, quien se obligó a aperturar la cuenta bancaria, y comunicar a este Despacho y al progenitor para realizar los depósitos respectivos, más la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo) semanales para los gastos de merienda de ANA CAROLINA, VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo) diarios para traslados de MARIA DE LOS ANGELES, y la mamá cubrirá los gastos de merienda del niño JESUS MANUEL. En relación a los gastos escolares, serán pagados en un porcentaje de 50% cada uno de los progenitores; en le mes de septiembre para el niño JESUS MANUEL (listas, uniformes, calzados) y 50% cada padre para los libros de la Universidad de MARIA DE LOS ANGELES y ANA CAROLINA. En cuanto a los gastos médicos la progenitora cubre el seguro mensualmente del Ministerio de Educación y Mundo Salud, el progenitor cubrirá los medicamentos. En los gastos navideños, el padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para la compra de ropa, calzados y regalos aparte de la pensión mensual.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano JESUS MARIA DAVILA, fue notificado en fecha 21 de Enero de 2011, agregándose la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 26 de Enero de 2001, donde se le notifica al demandado del auto de fecha 17 de Enero de 2011, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada VIVIAM MONTILLA, en fecha 17 de Marzo de 2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.133,46), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, ciudadano JESUS MARIA DAVILA.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Mayo del año 2010, al mes de Marzo del año 2011, lo cual suma un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00); más la cantidad adicional MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) correspondientes a la cantidad convenida a entregar para sufragar los gastos decembrinos, en relación a la compra de ropa, calzados y regalos; más la cantidad adicional de DOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.202,46) correspondiente a la suma de las facturas que rielan en los folios del veinte (20) al veinticuatro (24), de las actas que conforman el presente expediente, que corresponden a gastos realizados por la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, a las cuales se le confiere pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y se comprueba el cumplimiento de la obligación de manutención por parte de la referida ciudadana; más la cantidad adicional de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs 864,29), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.066,73), y multiplicándose por dos la misma cantidad de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que es el doble de la cantidad adeudada, alcanza la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.133,46).

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, ciudadano JESUS MARIA DAVILA, hasta alcanzar la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.133,46). Así se establece.

Por último se debe instar a la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, a que consigne las facturas correspondientes a los gastos que haya realizado en relación a los gastos extras tales como asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, en la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes; y en la época decembrina con vestuario y juguetes, todo ello a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano JESUS MARIA DAVILA.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, ANA CAROLINA y JESUS MANUEL DAVILA VILLALOBOS.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, ciudadano JESUS MARIA DAVILA, hasta alcanzar la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.133,46). Así se establece.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de de Mayo del año 2010, al mes de Marzo del año 2011, lo cual suma un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00); más la cantidad adicional MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) correspondientes a la cantidad convenida a entregar para sufragar los gastos decembrinos, en relación a la compra de ropa, calzados y regalos; más la cantidad adicional de DOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.202,46) correspondiente a la suma de las facturas que rielan en los folios del veinte (20) al veinticuatro (24), de las actas que conforman el presente expediente, que corresponden a gastos realizados por la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, a las cuales se le confiere pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y se comprueba el cumplimiento de la obligación de manutención por parte de la referida ciudadana; más la cantidad adicional de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs 864,29), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.066,73), y multiplicándose por dos la misma cantidad de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que es el doble de la cantidad adeudada, alcanza la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.133,46).

3.- INSTA a la ciudadana YASMERY DEL CARMEN VILLALOBOS BERMUDEZ, a que consigne las facturas correspondientes a los gastos que haya realizado en relación a los gastos extras tales como asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, en la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes; y en la época decembrina con vestuario y juguetes, todo ello a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano JESUS MARIA DAVILA..

Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 597 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1451 . La Secretaria.-

Exp.: 17144.
HRPQ/677*