PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ARELIS MARGARITA MEZA y ROMULO ISMAEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 8.509.289 y 7.610.983, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por la abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública Tercera, y el segundo por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Primera, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Custodia, en beneficio de su hijo ROMULO SERGIO ORTEGA, de la siguiente forma: la progenitora, ciudadana ARELIS MARGARITA MEZA, le cede la custodia del adolescente de autos, ROMULO SERGIO ORTEGA, al ciudadano ROMULO ISMAEL ORTEGA, por cuanto la progenitora se muda fuera del país, en razón de una propuesta, por lo que ambas partes acuerdan que el adolescente de auto, permanecerá con su progenitor. La progenitora del adolescente de autos, autoriza al padre, a viajar con su hijo, ROMULO SERGIO ORTEGA, dentro y fuera del Territorio Nacional, cuando así éste lo requiera o lo considere necesario. La progenitora autoriza al progenitor, a realizar todos los trámites de representación legal de su hijo, el adolescente ROMULO SERGIO ORTEGA, a los fines de que se le puedan otorgar cualquier visa.
En fecha 10 de Febrero de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente. Asimismo se admitió cuanto lugar a Derecho.
En fecha 16 de Febrero de 2.011, este Tribunal escuchó la opinión del adolescente ROMULO SERGIO ORTEGA.
En fecha 23 de Febrero de 2.011, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 03 de Marzo de 2.011.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ARELIS MARGARITA MEZA y ROMULO ISMAEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 8.509.289 y 7.610.983, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARELIS MARGARITA MEZA y ROMULO ISMAEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 8.509.289 y 7.610.983, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (07) de Febrero de 2.011, celebrado por los ciudadanos ARELIS MARGARITA MEZA y ROMULO ISMAEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 8.509.289 y 7.610.983, respectivamente, asistida la primera por la abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública Tercera, y el segundo por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Primera, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de su hijo ROMULO SERGIO ORTEGA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 581, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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