República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.730.605, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.151.309, en relación a la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA.

A la presente solicitud de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 03-12-2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano NELSON BELLOSO FERNANDEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 26-01-2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 11-02-2009, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR y NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ y el segundo por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR en el que establecieron convenimiento en materia de Obligación de Manutención a favor de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, de la siguiente manera:
1. El ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo), MENSUALES, los días veinte (20) de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0722050593 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
2. En lo referente a los gastos de educación, de la niña de autos, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de las matriculas mensuales y los gastos que generen por escolaridad, previa presentación de recibo.
3. En referente a los gastos de salud, que se ocasionen por alguna enfermedad que puedan sufrir la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, tales como medicinas, exámenes de laboratorio, hospitalización y consultas serán cubiertos cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.
4. En época de navidad el padre cubrirá los gastos correspondientes a ropa, calzados y juguetes para los días 24 y 25 de diciembre y la madre cancelará los gastos de ropa, calzado y juguetes para los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 16-02-2009, se declaró Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR y NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, en fecha 11-02-2009, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y aprobando y homologando el referido convenimiento.

En fecha 28-09-2010, el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, asistido por el Defensor Público 17 Especializado, abogado Manuel Palmar, indicando que inscribió a la niña de autos en el Colegio Villa Merici en el período escolar 2010-2011, cancelando la totalidad de la inscripción, primera mensualidad y otros rubros, haciendo un total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.275,00), y como se vislumbra de la sentencia de homologación, ambos progenitores cumplirán con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos educativos de la niña, por lo que le solicitó a la progenitora la cancelación del 50% del gasto cancelado por el mismo, manifestándole ésta que había inscrito a la niña en un colegio del vecino país Colombia, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la ejecución voluntaria del convenimiento celebrado por las partes en fecha 11-02-2009, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 16-02-2009, en relación a los gastos de educación.

Luego por auto de fecha 30-09-2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR, concediéndole un plazo de cinco días de Despacho para que cumpla voluntariamente con el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06-10-2010, se dio por notificada la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 06-10-2010.

En fecha 13-10-2010, la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR, asistida por la Defensora Pública 16 Especializado, abogada Yazmin Vásquez, indica que en relación a la parte de educación señala: 1) existe expediente por ante este Tribunal Nº 17835, cuyo motivo es Autorización para el Cambio de Domicilio, y del cual tiene conocimiento el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, ya que en fecha 21-06-2010, se le convoco para un acto conciliatorio ante la Defensoría; 2) que es falso que no ha cumplido con el cincuenta por ciento de los gastos de inscripción y lista escolar, ya que ha comprado el 100% de la lista escolar y de la inscripción del nuevo colegio, por lo tanto anexa los respectivos soportes.

En fecha 20-10-2010, el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio Luis Al. Urribarri, confirió poder apud acta al abogado antes nombrado.

Port escrito de fecha 01-11-2010, el abogado en ejercicio Luis Al. Urribarri, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, solicitó la ejecución forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha 11-02-2009, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 16-02-2009, en relación a los gastos de educación.

En fecha 04-11-2010, el Tribunal ordenó librar boletas de notificación a las partes, informándole de la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-11-2010, se do por notificado el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, del auto de fecha 04-11-2010, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 10-11-2010.

En fecha 17-11-2010, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó en fecha 10-11-2010, sector Grano de Oro, urbanización Sucre, calle 63, casa Nº 25ª-33, con el fin de notificar a la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR del auto de fecha 04-11-2010, siéndole entregada la boleta al ciudadano NELSON CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.286.126, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 01-02-2011, el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio Luis Al. Urribarri, solicitó la ejecución forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha 11-02-2009, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 16-02-2009, en relación a los gastos de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR, en relación a la cancelación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares efectuados por el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, ya que la misma alega que la inscribió en un nuevo colegio en el vecino país Colombia; por lo que dejó de depositar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares efectuados por el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, el cual asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.294,75); tal como se evidencia de las facturas consignadas por el referido ciudadano emanados del Colegio Villa Merici, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado en fecha 11-02-2009, por los ciudadanos ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR y NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 16-02-2009; ya que a pesar de que la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR manifiesta que la niña fue inscrita en un colegio del vecino país Colombia, la niña continuó en la ciudad de Maracaibo, Venezuela, siendo que el exp. 17835, contentivo de AUTORIZACION PARA CAMBIAR DOMICILIO, intentada por la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR, en contra del ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, que cursa por ante este mismo Despacho, está por celebrarse el acto oral de evacuación de pruebas en fecha 26-04-2011, por lo que a la niña no se le ha autorizado a cambiar el domicilio al país de Colombia.

En el convenimiento arriba mencionado los ciudadanos ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR y NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, se comprometieron a cancelar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de las matriculas mensuales y los gastos que se generen por escolaridad, en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR, fue notificado en fecha 06-10-2010, y agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en la misma fecha, donde se le notifica del auto de fecha 30-09-2010, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, en relación con la cancelación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares efectuados por el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que la misma no ha cancelado; y vista también la solicitud realizada por el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio Luis Al. Urribarri, en fecha 01-02-2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a los gastos de educación de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.294,75), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las facturas consignadas por el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ por cancelación de los gastos escolares a favor de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, lo cual suma un total de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs.2.589,50); por lo que la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR debió cancelar el cincuenta por ciento de dichos gastos, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.294,75).

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.294,75), en relación a los gastos escolares en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA; lo que significa que la cantidad a retener es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/100 (Bs.258,95) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.294,75), que adeuda la mencionada ciudadana, por concepto de gastos escolares en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA. Así se establece.

Por último se insta al ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que el efectuare en relación a los gastos escolares de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa el acuerdo celebrado en fecha 11-02-2009, por los ciudadanos ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR y NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 16-02-2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.294,75), en relación a los gastos escolares en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA; lo que significa que la cantidad a retener es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/100 (Bs.258,95) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.294,75), que adeuda la mencionada ciudadana, por concepto de gastos escolares en beneficio de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA. Así se establece.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las facturas consignadas por el ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ por cancelación de los gastos escolares a favor de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA, lo cual suma un total de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs.2.589,50); por lo que la ciudadana ANGELICA MARIA CEGARRA TOVAR debió cancelar el cincuenta por ciento de dichos gastos, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.1.294,75).

3°) INSTA al ciudadano NELSON GABRIEL BELLOSO FERNANDEZ, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que el efectuare en relación a los gastos escolares de la niña NELANGI VICTORIA BELLOSO CEGARRA.

• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 572, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1427. La Secretaria.-
Exp. 14243