PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIRIHEC DEL CARMEN ZERPA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.230.072, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado MERARDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.688, alegando que en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2010, falleció Ab- intestato su progenitor el ciudadano RAUL ZERPA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.716.249, según acta de defunción N° 92 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otros hijos de nombres JOSE ARGENIS ZERPA MORENO, MAYRA EVELYN ZERPA MORENO, GERARDO JOSE ZERPA MORENO, LENNYS KARINA ZERPA VARGAS, WILLY JOSE ZERPA VARGAS, DAVINSON JOSE ZERPA VARGAS, LAINER ALWER ZERPA BOSCAN, JEFFRAIN GERALD ZERPA BOSCAN Y YORGENIS DE JESUS ZERPA BOSCAN, titulares de las cédulas de identidades Nos° 9.745.125, 9.791.431, 11.858.742, 11.858.743, 13.301.640, 17.230.071, 23.876.702, 23.876.749 y 27.444.606 respectivamente, menores de edad los dos últimos de los nombrados y solicita se declare a la solicitante y a sus hermanos JOSE ARGENIS ZERPA MORENO, MAYRA EVELYN ZERPA MORENO, GERARDO JOSE ZERPA MORENO, LENNYS KARINA ZERPA VARGAS, WILLY JOSE ZERPA VARGAS, DAVINSON JOSE ZERPA VARGAS, LAINER ALWER ZERPA BOSCAN, JEFFRAIN GERALD ZERPA BOSCAN Y YORGENIS DE JESUS ZERPA BOSCAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL ZERPA PEÑA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (21) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4212 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MIRIHEC ZERPA VARGAS, JOSE ARGENIS ZERPA MORENO, MAYRA ZERPA MORENO, GERARDO ZERPA MORENO, LENNYS ZERPA VARGAS, WILLY ZERPA VARGAS, DAVINSON ZERPA VARGAS y LAINER ZERPA BOSCAN.
Según diligencia de fecha (14) de Marzo del año 2011, la ciudadana MIRIHEC DEL CARMEN ZERPA VARGAS, antes identificada, asistida por el Abogado MERARDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.688, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MIRIHEC ZERPA VARGAS, JOSE ARGENIS ZERPA MORENO, MAYRA ZERPA MORENO, GERARDO ZERPA MORENO, LENNYS ZERPA VARGAS, WILLY ZERPA VARGAS, DAVINSON ZERPA VARGAS y LAINER ZERPA BOSCAN.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 92 correspondiente al ciudadano RAUL ZERPA PEÑA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 232, 178 y 495 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia La concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Nos° 4838, 731, 1149, 4875 y 1566 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 611 y 213 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DALIA MARGARITA OLLARVIDES MEDINA y LUIS ENRIQUE BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.891.889 y 17.230.072 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos, que también conocieron al causante la cual falleció el treinta y uno (31) de Agosto de 2010, quien procreó diez (10) hijos de nombres MIRIHEC DEL CARMEN ZERPA VARGAS, JOSE ARGENIS ZERPA MORENO, MAYRA EVELYN ZERPA MORENO, GERARDO JOSE ZERPA MORENO, LENNYS KARINA ZERPA VARGAS, WILLY JOSE ZERPA VARGAS, DAVINSON JOSE ZERPA VARGAS, LAINER ALWER ZERPA BOSCAN, JEFFRAIN GERALD ZERPA BOSCAN Y YORGENIS DE JESUS ZERPA BOSCAN y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes JEFFRAIN GERALD ZERPA BOSCAN, YORGENIS DE JESUS ZERPA BOSCAN y a los ciudadanos MIRIHEC DEL CARMEN ZERPA VARGAS, JOSE ARGENIS ZERPA MORENO, MAYRA EVELYN ZERPA MORENO, GERARDO JOSE ZERPA MORENO, LENNYS KARINA ZERPA VARGAS, WILLY JOSE ZERPA VARGAS, DAVINSON JOSE ZERPA VARGAS y LAINER ALWER ZERPA BOSCAN en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL ZERPA PEÑA. Así se declara.-
PAGERARDO JOSE ZERPA MORENO, LENNYS KARINA ZERPA VARGAS, WILLY JOSE ZERPA VARGAS, DAVINSON JOSE ZERPA VARGAS y LAINER ALWER ZERPA BOSCAN en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL ZERPA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.716.249, según acta de defunción N° 92 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (94) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*RTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes JEFFRAIN GERALD ZERPA BOSCAN, YORGENIS DE JESUS ZERPA BOSCAN y a los ciudadanos MIRIHEC DEL CARMEN ZERPA VARGAS, JOSE ARGENIS ZERPA MORENO, MAYRA EVELYN ZERPA MORENO,
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