República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la Abogada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN SEGUNDO BARRIOS URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.901.772, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JUDITH MARGARITA VERA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.064.125, alegando la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos de nombres ANDRES JAVIER, ALEXANDRA CAROLINA y ALEJANDRO ANDRES BARRIOS VERA, de 15, 12 y 3 años de edad, respectivamente.

Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio después de citada la demandada, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

Por auto de fecha 17 de Abril de 2009, se amplió el auto anterior, en el sentido de que se ordenó librar Despacho de Comisión de Citación al Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 10 de Agosto de 2009, se recibieron las resultas de la citación emanadas del Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez cumplida la misma, donde consta la citación de la demandada, la cual se negó a firmar la boelta, perfeccionado el secretario del Tribunal comisionado la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil

Asimismo, en fecha 11 de Noviembre 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2009.
Mediante diligencia en fecha 16 de Diciembre de 2009, la Abogada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, actuando en representación del ciudadano SIMÓN SEGUNDO BARRIOS URRIBARRI, solicitó se libraran nuevamente los recaudos de citación del demandado.

A través de auto de fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, ordenando oficiar nuevamente al Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicaran la citación del demandado.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano SIMÓN SEGUNDO BARRIOS URRIBARRI, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


En el caso sub iudice, al constatar en actas que se perfeccionó la citación de la ciudadana JUDITH MARGARITA VERA ATENCIO, en fecha 03 de Julio de 2009, cuando la secretaria del Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que se habían cumplido todo lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se perfeccionó la citación personal de la misma, tal y como se evidencia del folio veintisiete de las actas que conforman el presente expediente, y desde el día 10 de Agosto de 2009, fecha en la que se agregó la comisión de citación, es que consta en actas la citación de la referida ciudadana; por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 29 de Octubre de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano SIMÓN SEGUNDO BARRIOS URRIBARRI, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la Abogada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, actuando en representación del ciudadano SIMÓN SEGUNDO BARRIOS URRIBARRI, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.901.772, en contra de la ciudadana JUDITH MARGARITA VERA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.064.125, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la Abogada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, actuando en representación del ciudadano SIMÓN SEGUNDO BARRIOS URRIBARRI, en contra de la ciudadana JUDITH MARGARITA VERA ATENCIO, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 473 . La Secretaria.

Exp N°: 14914.
HRPQ/677*