República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YICENIA DEL CARMEN ESIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.012.649, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR, intentó demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano HIRMEN ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.683, a favor de los niños ANTONY JOSE y ANYI PAOLA FLORES ESIS.
A la presente demanda de Restitución de Custodia se le dio entrada en fecha 03 de Febrero de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano HIRMEN ANTONIO FLORES, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez, igualmente se ordenó la comparecencia de los niños de autos a los fines de que manifiesten su opinión en relación a la presente solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 08 de febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la niña ANYI PAOLA FLORES ESIS y el adolescente ANTONY JOSE FLORES ESIS, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se dio por citado el ciudadano HIRMEN ANTONIO FLORES, consignando posteriormente en fecha 24 de Febrero de 2011 la respectiva boleta al expediente.
En el día de hoy 25 de Febrero de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YICENIA DEL CARMEN ESIS MEDINA e HIRMEN ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.012.649 y 11.866.683, respectivamente, asistidos por la primera por el Defensor Público Séptimo Especializado abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE en beneficio de los niños ANTONY JOSE y ANYI PAOLA FLORES ESIS, de la siguiente manera:
• Se deja constancia que la progenitora manifestó que los niños ANTONY JOSE y ANYI PAOLA FLORES ESIS, se encuentran en el hogar de la abuela materna y que se compromete en ir a buscar a sus hijos y llevarlos a vivir con ella.
• Por acuerdo entre ambos progenitores YICENIA DEL CARMEN ESIS MEDINA e HIRMEN ANTONIO FLORES, que la custodia de los niños ANTONY JOSE y ANYI PAOLA FLORES ESIS, será ejercida por su progenitora YICENIA DEL CARMEN ESIS MEDINA
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia del adolescente y la niña ANTONY JOSE y ANYI PAOLA FLORES ESIS.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YICENIA DEL CARMEN ESIS MEDINA e HIRMEN ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.012.649 y 11.866.683, respectivamente, asistidos por la primera por el Defensor Público Séptimo Especializado abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE en beneficio de los niños ANTONY JOSE y ANYI PAOLA FLORES ESIS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, de fecha 25 de Febrero de 2011, celebrado por los ciudadanos YICENIA DEL CARMEN ESIS MEDINA e HIRMEN ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.012.649 y 11.866.683, respectivamente, asistidos por la primera por el Defensor Público Séptimo Especializado abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE en beneficio de los niños ANTONY JOSE y ANYI PAOLA FLORES ESIS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 450, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*
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