EXP. N° 3976
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 23 de Septiembre del dos mil diez (2010) presentado por el ciudadano JESUS ESTEBAN RUIZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.826.924, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.155.
Manifiesta el solicitante que en fecha 12 de Junio de 2001, contrajo Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la ciudadana LISSET COROMOTO DIAZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 14.207.784 y de este domicilio. De la referida unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres GREGORY ANDRES, ANDRES GREGORIO, RUCECMAR DEL VALLE y TIFANNY DARIANA RUIZ DIAZ, quienes tiene su domicilio junto con su progenitora ciudadana LISSET COROMOTO DIAZ BERRIOS, en una casa de habitación distinguida con el N° 61-70 de la Nomenclatura Municipal, ubicada en la Manzana F, calle 99U, de la Urbanización Altos de la Vanega, sector conocido como la Vaneguita en Jurisdicción de la Parroquia francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Continúa señalando que en fecha 10 de Junio de 2010, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedió a dictar sentencia de divorcio en estado de ejecución, en la cual establece que en relación a la comunidad de bienes habida durante el matrimonio ya disuelto en fecha 10 de junio de 2010, existe un bien inmueble donde actualmente cohabitan sus hijos constituido por una parcela de terreno signada con el N° 28 y la casa quinta sobre ella construida, tipo B3, distinguida con el N° 61-7, de la nomenclatura Municipal, ubicada en la Manzana F, calle 99U, de la Urbanización Altos de la Vanega, sector conocido como la Vaneguita en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2003, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 29 y N° 34, en razón de lo antes expuesto es que acude ante Órgano Jurisdiccional para solicitar se le autorice a cederle a sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble por concepto de comunidad conyugal de bienes.
Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de Septiembre de dos mil diez (2010), ordenándose: 1) la comparecencia de la progenitora y de los niños de autos a fin de que manifieste su opinión con respecto a la presente autorización. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 20 de Octubre de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, los adolescentes GREGORY ANDRES, ANDRES GREGORIO, RUCECMAR DEL VALLE RUIZ DIAZ y la niña TIFANNY DARIANA RUIZ DIAZ, manifestaron su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 20 de Octubre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LISSET COROMOTO DIAZ BERRIOS, diligenció asistida por la abogada en ejercicio AMERICA BORJAS, manifestando estar de acuerdo con la cesión de los derechos que esta realizando su esposo en beneficio de sus hijos.
En fecha 22 de Octubre de 2010, el Tribunal insta a la solicitante a indicar la procedencia del dinero con el cual van a comprar los adolescentes.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JESUS ESTEBAN RUIZ OVIEDO, diligenció, asistido por la abogada en ejercicio AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO, indicando que la procedencia del dinero con el cual van adquirir los adolescentes es dadivas y regalías de familiares.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 18 de Enero de 2011 la boleta de notificación al expediente.
En fecha 15 de Febrero de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización solicitada.
PARTE MOTIVA
UNICO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano JESUS ESTEBAN RUIZ OVIEDO, en su carácter de progenitor de los adolescentes GREGORY ANDRES, ANDRES GREGORIO, RUCECMAR DEL VALLE RUIZ DIAZ y la niña TIFANNY DARIANA RUIZ DIAZ cedió en forma pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos, intereses y acciones que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado en actas, que formaba parte de la comunidad de bienes existentes durante el matrimonio que quedo disuelto en fecha 10 de Junio de 2010.
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación que se pretende para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes GREGORY ANDRES, ANDRES GREGORIO, RUCECMAR DEL VALLE RUIZ DIAZ y la niña TIFANNY DARIANA RUIZ DIAZ.-
Es de evidente utilidad para los adolescentes y la niña de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le garantizara de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su patrimonio y bienestar integral, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la compra determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JESUS ESTEBAN RUIZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 7.826.924, cederle a los adolescentes GREGORY ANDRES, ANDRES GREGORIO, RUCECMAR DEL VALLE y a la niña TIFANNY DARIANA RUIZ DIAZ los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el N° 28 y la casa quinta sobre ella construida, tipo B3, distinguida con el N° 61-7, de la nomenclatura Municipal, ubicada en la Manzana F, calle 99U, de la Urbanización Altos de la Vanega, sector conocido como la Vaneguita en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2003, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 29 y N° 34.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (15) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 84 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria-
HPQ/342*
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