PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARILITZA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.372.021, actuando en representación de su hija MARIANGELA SOFIA MEDINA MORENO, de cuatro (04) meses de edad, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, alegando que en fecha dos (02) de Febrero de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.826.316, según acta de defunción N° 90 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare a su hija MARIANGELA SOFIA MEDINA MORENO, dejando salvo el derecho a terceros, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (02) de Marzo de 2.011, formando expediente con el N° 4224 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la solicitante consignar justificativo de testigos.

Según diligencia de fecha (09) de Marzo del año 2011, la ciudadana MARILITZA JOSEFINA MORENO, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copias certificadas de las actas de defunción N° 90 correspondiente al ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta nacimiento N° 120 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ODA MARGARITA MEDINA y ELISA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 4.762.021 y 12.871.335 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija, que también conocieron al causante la cual falleció el dos (02) de Febrero de 2011, quien procreó una hija de nombre MARIANGELA SOFIA MEDINA MORENO y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña MARIANGELA SOFIA MEDINA MORENO en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña MARIANGELA SOFIA MEDINA MORENO en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano WILFREDO MEDINA PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.826.316, según acta de defunción N° 90 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (80) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*