PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ZULLY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.797.155, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DIEGO JOSE, JOSE DANIEL Y ANDREA CAROLINA ESPINOZA PARRA, mayor de edad los primeros y de dieciséis (16) años de edad la última de los nombrados, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA, alegando que en fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.965, según acta de defunción N° 82 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos DIEGO JOSE, JOSE DANIEL Y ANDREA CAROLINA ESPINOZA PARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA ORDOÑEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (21) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4210 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos y copia certificada del acta de matrimonio.

Según diligencia de fecha (24) de febrero del año 2011, la ciudadana ZULLY PARRA, asistida por la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA, consignó justificativo de testigos.-

Según diligencia de fecha (28) de febrero del año 2011, la ciudadana ZULLY PARRA, asistida por la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA, consignó copia certificada del acta de matrimonio.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 82 correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA ORDOÑEZ, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 2739 Y 727 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 270 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 122 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA TERESA LOPRIORE RINCON Y JOSE LUIS SALAS FOSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.802.505 y 5.172.933 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintiuno (21) de Enero de 2010, quien era su esposo y procrearon tres (03) hijos de nombres DIEGO JOSE, JOSE DANIEL Y ANDREA CAROLINA ESPINOZA PARRA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ZULLY PARRA, en su condición de cónyuge, a la adolescente ANDREA CAROLINA ESPINOZA PARRA y a los ciudadanos DIEGO JOSE y JOSE DANIEL ESPINOZA PARRA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA ORDOÑEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ZULLY PARRA, en su condición de cónyuge, a la adolescente ANDREA CAROLINA ESPINOZA PARRA y a los ciudadanos DIEGO JOSE y JOSE DANIEL ESPINOZA PARRA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA ORDOÑEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.566.965, según acta de defunción N° 82 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (82) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*