PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIRIAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.314.575, actuando en representación de su nieta ARIANNA MOGOLLON LUQUEZ, de cuatro (04) años de edad, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada VIVIAM MONTILLA, alegando que fallecieron Ab- intestato los ciudadanos YOHANLLI LUQUEZ Y JORGE MOGOLLON, venezolana la primera y peruano el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 14.246.826 y 40.709.143 respectivamente, según actas de defunción Nos° 425 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 830 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su nieta ARIANNA MOGOLLON LUQUEZ, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos YOHANLLI LUQUEZ Y JORGE MOGOLLON, antes identificados.

A esa solicitud se le dio entrada el día (17) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4200 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la solicitante consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE MOGOLLON.

Según diligencia de fecha (03) de Marzo del año 2011, la ciudadana MIRIAN ALVAREZ, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada VIVIAM MONTILLA, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE MOGOLLON.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copias certificadas del acta de defunción N° 425 correspondiente a la ciudadana YOHANLLI LUQUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 830 correspondiente al ciudadano JORGE MOGOLLON emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia copia certificada del acta de nacimiento N° 34 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su nieta, los causantes y el fallecimiento de los mismos. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio san Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YAJAIRA GALUE HERNANDEZ y JOSE CASTRO UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 6.747.182 y 7.627.593 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su nieta, que también conocieron a los causantes, quienes procrearon una hija de nombre ARIANNA MOGOLLON LUQUEZ y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña ARIANNA MOGOLLON LUQUEZ en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos YOHANLLI LUQUEZ Y JORGE MOGOLLON. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña ARIANNA MOGOLLON LUQUEZ en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos YOHANLLI LUQUEZ Y JORGE MOGOLLON, venezolana la primera y peruano el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 14.246.826 y 40.709.143 respectivamente, según actas de defunción Nos° 425 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 830 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (83) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*