PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JAVIER JOSE PARRA ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.460.524, actuando en representación de su hijo JAVIER ANGEL PARRA GUERRA, de tres (03) años de edad, domiciliados en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARLENE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.744, alegando que en fecha tres (03) de Mayo de 2010, falleció Ab- intestato la ciudadana ANA MARIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.230.187, según acta de defunción N° 5 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, asimismo alegó el solicitante que la causante procreó otros cuatro hijos quienes llevan por nombres JOHANNA YENIFFER CAROLINA ZAMBRANO GUERRA, EISABEL ANDREINA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GUERRA, LO HENGRIS CARLOS ALBERTO ZAMBRANO GUERRA Y ANA CECILIA ROJAS GUERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 19.450.677, 24.494.761, 25.062.688 y 17.537.110 respectivamente y solicita se declare a su hijo JAVIER ANGEL PARRA GUERRA y a los otros hijos de la causante JOHANNA YENIFFER CAROLINA ZAMBRANO GUERRA, EISABEL ANDREINA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GUERRA, LO HENGRIS CARLOS ALBERTO ZAMBRANO GUERRA Y ANA CECILIA ROJAS GUERRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA MARIA GUERRA, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (03) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4177 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se insta a la parte solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos JOHANNA, EISABEL, LO HENGRIS, ANA ROJAS GUERRA y del niño JAVIER ANGEL PARRA GUERRA.
Según diligencia de fecha (25) de Febrero del año 2011, el ciudadano JAVIER JOSE PARRA ESPINA, antes identificado, asistida por la Abogada MARLENE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.744, consignó copias certificadas solicitadas.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 5 correspondiente a la ciudadana ANA MARIA GUERRA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 1910, emanada del Registrador Civil de Nacimientos del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, N° 19 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Sabana de Uriche del Estado Anzoátegui, Nos° 306, 1178 y 1935 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su hijo, los otros hijos de la causante, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GERALDINA RAMONA BETANCOURT PARRA y ALVARO LUIS ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 17.461.820 y 16.456.752 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, que también conocieron a la causante la cual falleció el tres (03) de Mayo de 2010, quien procreó cinco hijos de nombres JAVIER ANGEL PARRA GUERRA, JOHANNA YENIFFER CAROLINA ZAMBRANO GUERRA, EISABEL ANDREINA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GUERRA, LO HENGRIS CARLOS ALBERTO ZAMBRANO GUERRA Y ANA CECILIA ROJAS GUERRA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño JAVIER ANGEL PARRA GUERRA y a los ciudadanos JOHANNA YENIFFER CAROLINA ZAMBRANO GUERRA, EISABEL ANDREINA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GUERRA, LO HENGRIS CARLOS ALBERTO ZAMBRANO GUERRA Y ANA CECILIA ROJAS GUERRA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA MARIA GUERRA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño JAVIER ANGEL PARRA GUERRA y a los ciudadanos JOHANNA YENIFFER CAROLINA ZAMBRANO GUERRA, EISABEL ANDREINA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GUERRA, LO HENGRIS CARLOS ALBERTO ZAMBRANO GUERRA Y ANA CECILIA ROJAS GUERRA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA MARIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8. 230.187, según acta de defunción N° 5 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (81) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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