PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MONICA TERESA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.721.054, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MARIA ALEJANDRA, VERONICA PAOLA Y LUIS MARCO MONTERO PIÑEIRO, de once, nueve y siete (11,09 y 07) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS CRUZ, alegando que en fecha once (11) de Mayo de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano HEBERTO EMIRO MONTERO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.689.685, según acta de defunción N° 1589 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y solicita se declare a sus hijos MARIA ALEJANDRA, VERONICA PAOLA Y LUIS MARCO MONTERO PIÑEIRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO EMIRO MONTERO PEÑA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (30) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4107 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos SILVIA ELENA MONTERO URDANETA, HEBERTO EMIRO MONTERO, LUIS MONTERO, DULUIS MONTERO, DERWIN MONTERO, MARIA MONTERO, NAIROBIS MONTERO, MIGUEL MONTERO y de los niños y/o adolescentes JESUS MONTERO PARRA y FRANYER MONTERO PARRA.

Según diligencia de fecha (02) de Diciembre del año 2011, la ciudadana MONICA TERESA PIÑEIRO, antes identificada, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS CRUZ, consignó justificativo de testigos.-

Según diligencia de fecha (23) de Febrero del año 2011, la ciudadana MONICA TERESA PIÑEIRO, antes identificada, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS CRUZ, informó a este Tribunal que las copias certificadas solicitadas anteriormente no pueden ser consignadas, en consecuencia, solicita que se proceda a dictar sentencia dejando salvo el derecho a terceros.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1589 correspondiente al ciudadano HEBERTO EMIRO MONTERO PEÑA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos Nos° 582, 690 y 689 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE LUIS HIDALGO FUENMAYOR y ANA YSABEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 15.254.006 y 18.523.207 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Mayo de 2010, con quien procreó tres hijos de nombres MARIA ALEJANDRA, VERONICA PAOLA Y LUIS MARCO MONTERO PIÑEIRO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños MARIA ALEJANDRA, VERONICA PAOLA Y LUIS MARCO MONTERO PIÑEIRO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO EMIRO MONTERO PEÑA. Así se declara.-