PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LISETH COROMOTO ATENCIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.176, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CHIRLI CAROLINA, CHARLEIDY LESSJE y CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO, de dieciséis (16) años de edad la primera de las nombradas y mayores de edad los últimos, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY QUINTERO, alegando que en fecha cinco (05) de Diciembre de 2009, falleció Ab- intestato el ciudadano LANDY JUVENAL BLANCO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.769.785, según acta de defunción N° 862 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos CHIRLI CAROLINA, CHARLEIDY LESSJE y CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LANDY JUVENAL BLANCO CHIRINOS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (21) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4210 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.

En fecha (10) de Marzo del año 2011, la ciudadana LISETH COROMOTO ATENCIO ROMERO, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY QUINTERO, consignó justificativo de testigos.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 862 correspondiente al ciudadano LANDY JUVENAL BLANCO CHIRINOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1258 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1526 y 504 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 2291 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ARIEL ENRIQUE ATENCIO Y ANGELI PAOLA LABARCA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 132.621 y 18.496.712 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el cinco (05) de Diciembre de 2009, con quien procreó tres hijos de nombres CHIRLI CAROLINA, CHARLEIDY LESSJE y CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LISETH COROMOTO ATENCIO ROMERO, en su condición de cónyuge, a la adolescente CHIRLI CAROLINA BLANCO ATENCIO y a los ciudadanos CHARLEIDY LESSJE y CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LANDY JUVENAL BLANCO CHIRINOS. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LISETH COROMOTO ATENCIO ROMERO, en su condición de cónyuge, a la adolescente CHIRLI CAROLINA BLANCO ATENCIO y a los ciudadanos CHARLEIDY LESSJE y CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LANDY JUVENAL BLANCO CHIRINOS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.769.785, según acta de defunción N° 862 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (74) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*