República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.803.478, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Marina Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.448, intentó demanda por Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.590.747, del mismo domicilio; fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y manifestando que en dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre ALBERT ALBERTO y DAVIDSON ENRIQUE SOLANO FLORES, de cinco (5) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Mediante auto de fecha 15-12-2009, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a los cónyuges para que comparecieran al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.
En fecha 18-01-2010, el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, asistido por la abogada en ejercicio Marina Herreta, otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio Marina Herrera y Adolfo Romero Angulo.
En fecha 21-01-2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió en fecha 18-01-2010, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada.
En fecha 25-01-2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 04-02-2010.
En fecha 03-02-2010, se dio por citada la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 08-02-2010.
En fecha 26-03-2010, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que solo estuvo presente el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, asistido por la abogada en ejercicio Marina Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.448, no así la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.
De igual forma en fecha 11-05-2010, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, asistido por la abogada en ejercicio Marina Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.448, no así la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, este Tribunal vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha 19-05-2010, el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, asistido por el abogado en ejercicio Adolfo Romero Angulo, dejó constancia que compareció en el lapso para contestar la demanda.
En fecha 20-05-2010, el Tribunal fijó la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 06-07-2010, a las once de la mañana.
En fecha 06-07-2010, oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, el Tribunal dejó constancia de que no se encontraron presentes las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 06-07-2010, la abogada en ejercicio Marina Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, expresó que en el día de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tenían fijado en el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Laboral una audiencia oral de apelación a las once de la mañana, y en aras de preservar el derecho a la defensa de su representado solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, y en tal sentido a los efectos de demostrar lo narrado solicita se oficie al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Laboral a los fines de que remitan la información.
En fecha 16-07-2010, el Tribunal ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-08-2010, se dio por notificada la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 21-09-2010.
En fecha 24-11-2010, la abogada en ejercicio Marina Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, se dio por notificada del auto de fecha 16-07-2010.
Por escrito de fecha 02-12-2010, la abogada en ejercicio Marina Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, presentó las pruebas que haría hacer valer en la articulación probatoria aperturada por este Tribunal en fecha 16-07-2010. Asimismo, consignó copia certificada del acta levantada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-07-2010.
En fecha 06-12-2010, el Tribunal recibió las pruebas y ordenó agregar a las actas.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
INCIDENCIA
Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2010, la abogada en ejercicio Marina Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, expresó que en el día de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tenían fijado en el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Laboral una audiencia oral de apelación a las once de la mañana, y en aras de preservar el derecho a la defensa de su representado solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas. Asimismo, la misma consignó como medio probatorio copia certificada del acta levantada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se evidencia que en fecha 06-07-2010, a las once de la mañana, los apoderados de la parte demandante estuvieron presentes en un acto celebrado en dicho Tribunal, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento publicó de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Ahora bien, de las copias certificadas del acta levantada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se lee: que en fecha 06 de Julio de 2010, a las once de la mañana, se realizó la audiencia de apelación ante el referido Juzgado, donde estuvieron presentes los abogados en ejercicio Marina Herrera y Adolfo Romero Angulo, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.
De lo anteriormente explanado, se puede evidenciar que el día 06 de julio de 2010, fecha en la que cual debió haberse celebrado el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, abogados Marina Herrera y Adolfo Romero Angulo, tuvieron una audiencia de apelación en la misma hecha y a la misma hora, en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando de esta manera desasistido el demandante de autos para la celebración del Acto Oral de Evacuación de pruebas en el presente juicio de Divorcio Ordinario, este Tribunal a fin de salvaguardar el derecho a la defensa del referido ciudadano, y en vista de que el mismo ha estado presente en todos los actos tanto conciliatorio como al acto de contestación, declara procedente la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante y de la cual fue notificada la demandada, en el sentido de que se fije nueva oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio de divorcio. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Titular Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) En la incidencia surgida en el presente juicio de Divorcio intentado por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.803.478, en contra de la ciudadana YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.590.747, PROCEDENTE la solicitud presentada por el actor, ciudadano ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS, a través de su apoderada judicial Marina Herrera, en el sentido de que se fije nueva oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio de divorcio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia; en consecuencia,
b) Se fija nueva oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el décimo día de Despacho siguiente a la constancia en auto del último de los notificados, a las once de la mañana; por lo que se ordena notificar a los ciudadanos ADALBERTO ENRIQUE SOLANO RAMOS y YUSMELI SUSANA FLORES QUIROZ y a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Nº 32 del Estado Zulia.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 411; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
HRPQ/953*
Exp. 16428
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