República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YESSICA PAOLA IZARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.018.411, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, contra el ciudadano JESUS ALBERTO BAEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.188.500, con el mismo domicilio; en beneficio de sus hijos PAUL AUBERTH y JONAS SALVADOR BAEZ IZARRA.

Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2008, se admitió la demanda en el presente Juicio de Obligación de Manutención, ordenando la citación del demandado, ciudadano JESUS ALBERTO BAEZ BRAVO, a fin de que compareciera al tercer día siguiente, a las diez de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes, la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha 04 de Junio de 2008, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González dejó constancia de que se consignaron los emolumentos para practicar la citación del demandado.

En fecha 26 de Mayo de 2008, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, y en fecha 09 de Junio de 2008, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 29 de Abril de 2009, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González dejó constancia de que se trasladó al Barrio Alberto Carnava, calle 81, N° 63B-64, con el fin de citar al ciudadano JESUS ALBERTO BAEZ BRAVO, y el mismo no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de la citación del demandado.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2009, se ordenó desglosar del expediente 13029 la boleta de citación y compulsa del ciudadano JESUS ALBERTO BAEZ BRAVO, y se ordenó realizar su citación.

En fecha 05 de Febrero de 2010, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González dejó constancia de que se trasladó al Barrio Alberto Carnava, calle 81, N° 63B-64, con el fin de citar al ciudadano JESUS ALBERTO BAEZ BRAVO, y el mismo no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de la citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero de 2011, la ciudadana YESSICA PAOLA IZARRA ROJAS, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, desistió del procedimiento en la presente causa, por cuanto expuso que las circunstancias que dieron lugar a la presente causa, que es el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano JESUS ALBERTO BAEZ BRAVO, ha venido siendo cubierta voluntariamente por el referido ciudadano.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Obligación de Manutención, en fecha 04 de Febrero de 2011, la ciudadana YESSICA PAOLA IZARRA ROJAS, desistió del presente Juicio incoado por ella, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO BAEZ BRAVO.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la ciudadana YESSICA PAOLA IZARRA ROJAS, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la referida ciudadana. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YESSICA PAOLA IZARRA ROJAS, contra el ciudadano JESUS ALBERTO BAEZ BRAVO, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana YESSICA PAOLA IZARRA ROJAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 410 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 13029.
HRPQ/677*