REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.:3683.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), suscrita por el abogado ANDRÉS MELEÁN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.935, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual solicita que se amplíe el Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dictado en fecha veintitrés (23) de febrero del mismo año; a fin de que la misma recaiga sobre los bienes que conforman el litisconsorcio pasivo que funge como parte demandada en el presente proceso; al respecto este Tribunal, analizando y estudiando lo que consta en actas evidencia que, la presente acción Por Vía Ejecutiva, se sigue en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA PALMA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 04 de agosto de 1986, bajo el N° 82, folios 190 al 195, Tomo 6° y modificada por ante dicho Juzgado, el día 08 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 02, folios 5 al 7, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos DELIANA CAROLINA GRESPAN MUÑOZ y PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.211.300 y V-8.009.763, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios; en consecuencia este Jurisdicente en pro de la prosecución de un Debido Proceso, este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, se amplia el Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, en razón de que la misma recaerá sobre los bienes del deudor y los fiadores solidarios y principales, antes identificados; suficientes para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas. En cuanto a la fecha para la ejecución de la medida decretada, este Tribunal la fijará mediante auto por separado.
ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.
LECS/dm.-