REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.: 2755.-




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), suscrita por el abogado NEY MOLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.870, actuando con el carácter acreditado en actas, en la cual solicita a este Despacho, que se oficie al Registro de los Municipio Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar a fin de informar sobre la Perención de la Instancia decretada en la presente causa. Asimismo se evidencia que, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2011), el abogado NEY MOLERO, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual consigna copia del oficio emitido por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual le fue notificada la Medida Preventiva de Secuestro decretada en la presente causa, al referido registro; en consecuencia este órgano Jurisdiccional, en razón de lo expuesto y perimida como se encuentra la presente acción ordena SUSPENDER MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO, decretada en fecha cinco (05) de junio del año dos mil dos (2002), y oficiar al Registrador correspondiente, a fin de que estampe la respectiva nota marginal.- OFICIESE. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
En la misma fecha se elaboró el oficio signado con el Nº 237-2011.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.
LECS/dm.-