Exp. 35423
Separación de Cuerpos y Bienes
De Mutuo Consentimiento
No.138.
M.R.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos JHONY JOSE HERNANDEZ QUINTERO y DANIELA DENICE VILLASMIL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.841.197 y V-13.641.340, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY ANTUNEZ, inpreabogado No.9.864, expusieron:

“En fecha catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Siete… contrajimos matrimonio civil ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Boyaca, Calle Principal No.1629, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 752 siguientes del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga. SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio procreamos hijos y adquirimos el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el No.6-2-2, situado en el piso 2 del Edificio integrante de la urbanización Terrazas Puente Real, ubicado en la Avenida Nueva Barcelona, Urbanización Nueva Barcelona, en jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Boliar del Estado Anzoátegui…tiene un área de construcción aproximada de sesenta y siete metros cuadrados (67.00 mts2)…sus linderos los siguientes: NORTE: Linda con pasillo de circulación y fachada Norte del Edificio; SUR: Linda con fachada sur del Edificio; ESTE: Linda con pasillo d acceso y escaleras de servicio; OESTE: Linda con apartamento 6-2-1…el cual quedara en propiedad y posesión del ciudadano JHONY JOSE HERNANDEZ QUINTERO…Y en cuanto a los bienes muebles y enseres adquiridos durante la comunidad matrimonial quedaran en propiedad y posesión de la ciudadana DANIELA DENICE VILLASMIL ALVAREZ …” (Omissis).-

Por resolución de fecha dieciséis de Febrero del año 2.009, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha nueve de Febrero del año 2011, la ciudadana DANIELA VILLASMIL, debidamente asistida de Abogado, solicito al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

Por auto de fecha quince de Febrero del año 2011, el Tribunal ordeno la notificación del ciudadano JHONY HERNANDEZ, en relación a lo solicitado en fecha nueve de Febrero del año en curso. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
Por diligencia de fecha veintitrés de Marzo del año 2011, el ciudadano JHONY HERNANDEZ, se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con lo peticionado en fecha nueve de Febrero del año 2011.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día dieciséis de Febrero del año 2.009, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día nueve de Febrero del año 2011, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos JHONY JOSE HERNANDEZ QUINTERO y DANIELA DENICE VILLASMIL ALVAREZ, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día catorce de Febrero del año 2007. Igualmente se declara homologado lo convenido por las partes.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Marzo del año 2011 - Años 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES


La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 10:00 am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.138, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Marzo del año 2011.- La Secretaria