Exp.36.140
Cobro de Bs. (I)
Convenimiento
No.107.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que el abogado ERIC LEON RINCON, inpreabogado No.27.226, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil NAUTI SERVICIOS, C.A. inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Octubre de 1999, No.36, tomo 1-A, Cuarto Trimestre, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) a la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A. (INDRIFSA), inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 2000, No.06, tomo 2-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Esta demanda fue admitida en fecha veintitrés de Septiembre del año 2.010.-
- Mediante diligencia de fecha tres de Marzo del año 2.011, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:
“…la ciudadana ASMIRIA MENDEZ, abogada en ejercicio… actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA)…quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA y el ciudadano ERIC LEON RINCON,… abogado…actuando en este acto con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora la Sociedad de Comercio NAUTI SERVICIO, COMPAÑÍA ANONIMA (NASERCA)…quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE… han venido a realizar un convenimiento de pago en los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA conviene en parte con el contenido del libelo de demanda que encabeza el presente juicio y a los fines de dar por terminada la presente causa por Cobro de Bolívares ofrece a la demandante como pago la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 252.234,30), cantidad esta que comprende el capital, intereses moratorios y los honorarios profesionales convenidos, distribuida la misma de la siguiente manera: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 186.100,00) por concepto capital, TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.36.134,30) por concepto de intereses moratorios y TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: LA DEMANDADA ofrece en cancelar la cantidad antes mencionada en dos (02) cuotas discriminadas de la siguiente manera: PRIMER PAGO: En este acto se cancela la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVA RES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.149.789,15) mediante dos cheques de gerencia Nros. 00011691 y 00011690, ambos de fecha 02 de Marzo de 2011 emitido contra la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, por las sumas de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.99.186,65) y CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.50.602,50) respectivamente, y a favor de la Empresa NAUTI SERVICIO COMPAÑÍA ANONIMA (NASERCA) el primero de ello y el segundo a favor del ciudadano ERIC LEON RINCON, correspondientes cada uno de ellos al primer abono por concepto de capital, intereses y honorarios…SEGUNDO PAGO: Ambas partes fijas para el lunes cuatro (4) DE Abril de dos mil once (2011) el pago de la segunda y ultima cuota remanente previa deducciones de ley, es decir, la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.99.186,65) por concepto de segundo y ultimo pago por concepto de capital e intereses, mediante cheque de gerencia emitido a favor de la Empresa NAUTI SERVICIO COMPAÑÍA ANONIMA (NASERCA). TERCERO: Una vez cumplido con el pago de la totalidad de la obligación antes señalada, la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA) quien actúa como agente de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.) se compromete y obliga a entregar a la accionante los respectivos comprobantes de retención correspondientes a dicha tasa impositiva…”
- El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-
- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los Abogados ASMIRIA MENDEZ y ERIC LEON RINCON, con carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue la Empresa Mercantil NAUTI SERVICIOS, C.A en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A. (INDRIFSA), plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Marzo del año 2.011- Años 100 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 12:30 pm previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.107, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Marzo del año 2011.- La Secretaria
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