Expediente No. 36.320
Divorcio
Sent. No101
gpv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.965.033, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE CORONEL GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.304, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal de fecha 02/03/2011, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo en aras de proteger los bienes de la comunidad conyugal y garantizar las resultas del fallo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional, utilidades meritocracia, liquidas, prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros e intereses, fideicomisio e intereses que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa CAMPO INDUSTRIAL ANA MARIA CAMPOS EN EL COMPLEJO PETROQUIMICO DE EL TABLAZO….; En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…
3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).
De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
…”
A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: vacaciones, prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros e intereses, fideicomiso e intereses y meritocracia, que le puedan corresponder al demandado FRANCISCO JOSE CORONEL GUTIERREZ, como trabajador al servicio de la empresa CAMPO INDUSTRIAL ANA MARIA CAMPOS EN EL COMPLEJO PETROQUIMICO DE EL TABLAZO en caso de retiro, despido, muerte o por el caso que fuere.
Ahora bien, dispone el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro”. (Subrayado del Tribunal).
De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. (Negrillas del Tribunal).
Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías, (Artículo 91), debido a ello por cuanto la parte demandante solicito Medida de Embargo sobre los conceptos de Utilidades, bono vacacional y liquidas y dicho conceptos solo son embargables para cubrir pensiones alimentarías y siendo solicitado el mismo para proteger los bienes de la comunidad conyugal razón por la cual considera esta Juzgadora Negar el referido pedimento.- Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Divorcio seguido por MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTIZ en contra de FRANCISCO JOSE CORONEL GUTIERREZ, DECRETA:
Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: vacaciones, prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros e intereses, fideicomiso e intereses y meritocracia que le puedan corresponder, al ciudadano FRANCISCO JOSE CORONEL GUTIERREZ antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa CAMPO INDUSTRIAL ANA MARIA CAMPOS EN EL COMPLEJO PETROQUIMICO DE EL TABLAZO dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado.
Se niega el decreto de Medida de Embargo sobre los conceptos de: Utilidades, liquidas y bono vacacional.
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Previa distribución en la Unidades de Recepción y Distribución de Documentos.- Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Marzo de Dos Mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Abog. Maria de los Ángeles Ríos
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.101 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 04 DE MARZO 2011
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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