Exp. 35781.
No.102.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MEYBIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.068.194, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado DOUGLAS CHAVEZ demandó por DIVORCIO, al ciudadano RICARDO ANDRES RODRIGUEZ GUASMAYAN, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte No.12.749.668, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha treinta de Septiembre del año 2.009, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado ciudadano RICARDO ANDRES RODRIGUEZ GUASMAYAN.-
En fecha dieciséis de Octubre del año 2009, se libraron los recaudos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 04 de Diciembre del año 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado consigno la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciséis de Diciembre del año 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso, consignando los recaudos para Citación de la parte demandada, en virtud de que no pudo localizar a la misma en la dirección que le fue indicada.-
Por diligencia de fecha diecinueve de Enero del año 2.010, el Abogado DOUGLAS CHAVEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, solicito al Tribunal la citación cartelaria de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veinte de Enero del año 2.010, el Tribunal ordenó la citación del demandado por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha veintiséis de Febrero del año 2.010, el Abogado DOUGLAS CHAVEZ, apoderado Judicial de la parte demandante consignó un ejemplar del Diario Panorama y El Regional, los cuales fueron desglosado y agregados a las actas por auto de esta misma fecha.-
En fecha cinco de Abril del año 2.010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha tres de Mayo del año 2010, el abogado DOUGLAS CHAVEZ, apoderado actor, solicito a este Despacho se le asignara defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha cuatro de Mayo del año 2010, el Tribunal designa como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, quien en su oportunidad correspondiente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha treinta de Noviembre del año 2.010, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con asistencia de la parte demandante ciudadana MEYBIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, igualmente se encontraba presente la abogada NILDA ROBERTIZ, con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, dándose por terminado el acto, emplazándose a las partes en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días para llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio.-
En fecha treinta y uno de Enero del año 2.011, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, con asistencia de la parte demandante ciudadana MEYBIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, igualmente se encontraba presente la abogada NILDA ROBERTIZ, con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, exponiendo la parte demandante en INSISTIR EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, emplazándolos el Tribunal para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar en el quinto día hábil siguiente.-
En fecha ocho de Febrero del año 2.011, día señalado para llevar a efecto el Acto de Contestación de la Demanda en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, con asistencia de la abogada NILDA ROBERTIZ, con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y luego con esta misma fecha el Tribunal siendo las 2: 30 pm dio por terminado dicho acto; en virtud haber culminado las horas de despacho y dejó constancia de no haber comparecido el demandante en forma alguna.-
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal).-
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante y del demandado al acto de contestación a la demanda, la cual en el primer caso se extingue el proceso, es decir, cesa, termina o concluye la relación procesal por mandato expreso de la Ley, y en segundo caso se considera contradicha o impugnada la demanda en todas sus partes; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por MEYBIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ en contra de su cónyuge RICARDO ANDRES RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue MEYBIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ contra RICARDO ANDRES RODRIGUEZ; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Marzo del año 2011.- Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.102.- La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Marzo del año 2011.- La Secretaria
|