JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Treinta (30) de Marzo de 2.011.-
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Marzo del presente mes y año, suscrita por el Abogado en Ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.010, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la resolución dictada por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.010, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre: TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 30.928,18) que es el doble del monto adeudado según lo establecido por la parte actora en el libelo, y declarado firme por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.010.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.464,09) que es el monto adeudado según lo establecido por la parte actora.- En caso de que en el buen mueble e inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble calidad vivienda familiar o de habitación se servirá el comisionado no desalojarlo, en atención al oficio No. C-J-11-0003 proferida por el Tribunal Supremo de justicia a través de la comisión judicial en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier juzgado ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ya identificados, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese mandamiento.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: ___________, y la presente resolución quedó anotada bajo el número. ________.-
LA SECRETARIA.-

CRF/mc*.-
Exp. Nro. 12.273.-