JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de marzo de 2011.
200º y 152°
Vista la diligencia de fecha 25 de los corrientes suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, el Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2010, y se ordena librar mandamiento de ejecución, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadanos GARY ALBERTO TORRES SANCHEZ y JUAN CARLOS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.704.704 y 13.007.789, respectivamente y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 76.056,72) que es el doble de la suma adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON 36/100 (Bs. 38.028,36) que es la suma adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble calidad vivienda familiar o de habitación se servirá el comisionado no desalojarlo, en atención al oficio No. C-J-11-0003 proferida por el Tribunal Supremo de justicia a través de la comisión judicial en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier juzgado ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ya identificados, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese mandamiento.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL. En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se remitió bajo el oficio No. 430 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 67.-
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