REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Marzo de 2011
200° y 152°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 2416
PARTE ACTORA: BAJOSEFA MARIA ROSARIO URDANTEA.
PARTE DEMANDADA:
SM. MI QUERENCIA C.A., INVERSIONES ZULIA
(INZUCA), NERIO CASTRO y otros.

FECHA ENTRADA: 01 de Abril de 1998
MOTIVO: SIMULACIÓN Y DISOLUCIÓN DE COCOMUNIDAD CONYUGAL

Vista la diligencia de fecha 16 de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano NERIO EDUARDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 2.865.305, debidamente asistido por la profesional del derecho YOLANDA GALBAN JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.882, mediante la cual solicita la homologación del convenimiento celebrado en fecha 19 de Octubre de 2005, así como la suspensión de la medida de prohibición decretada sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil MI QUERENCIA C.A. identificado en actas, este Tribunal pasa de seguidas a resolver sobre lo solicitado.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa, que en fecha 19 de Octubre de 2005, fue agregado escrito en la pieza principal N° I, siendo que la misma por auto de fecha 01 de Octubre de 2004 fue cerrada para aperturar


principal N° II a fin de facilitar su manejo, en consecuencia se ordena su desglose a fin de agregarlo a la pieza correspondiente.
Ahora bien, visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos NERIO EDUARDO RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.865.305, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho HERMILIO PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.717, en el cual ofrece el pago de las cantidades dinerarias pactadas en el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 02 de Julio de 1998, y, asimismo, vista la aceptación de dicho ofrecimiento por parte de la ciudadana JOSEFA MARÍA ROSARIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.049.364, quien manifestó: “Acepto en este acto en forma total y definitiva la oferta de pago realizada por la parte Co-Demandada, así mismo declaro estar conforme con los conceptos que esta abarca, ya que, dicha oferta cumple satisfactoriamente con las pretensiones estipuladas en el libelo de Demanda y en el Convenimiento de fecha dos (02) de Julio de 1.998 y declaro recibir en este mismo acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 751.654.939,00) en dinero efectivo de legal circulación en el país, quedando solventadas con este definitivo pago todas y cada una de las obligaciones demandadas según escrito contentivo del Libelo de Demanda que dio origen a este proceso, asumidas por el co-demandado NERIO EDUARDO RAFAEL CASTRO, en el convenimiento celebrado con fecha dos (02) de Julio de 1998….” Acordando igualmente ambas partes en incluir en dicho monto el pago de los conceptos reclamados a los ciudadanos NERIO EDUARDO RAFAEL CASTRO, NILSON DARIO LABARCA ANGULO, NAYARIT CLARET LABARCA ANGULO y la sociedad mercantil MI QUERENCIA C.A., en este sentido, y por cuanto este Tribunal considera que el referido CONVENIMIENTO no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos NERIO EDUARDO RAFAEL CASTRO, antes identificado, y la ciudadana JOSEFA MARÍA ROSARIO URDANETA antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Con relación a la solicitud de suspensión de medida presentado por el ciudadano NERIO EDUARDO RAFAEL CASTRO, en diligencia de fecha 16 de Marzo del año en


curso, este Tribunal se pronunciará, una vez conste en actas la notificación de las partes de la presente resolución y se encuentre definitivamente firme la misma.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
|Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Once. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 54
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL