REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintitrés (23) de Marzo de 2.011.
200° y 152°
Visto el DESISTIMIENTO, realizado en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.011, suscrito por la ciudadana XIOMARA J. COLINA C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.037.892, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.422, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, apoderada judicial de la parte actora OSWALDO RAMÓN PIRELA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.700.708, y de este mismo domicilio, mediante diligencia , por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha tres (03) de Abril de 2.009 y solicita al Tribunal homologue el desistimiento, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia este Juzgado: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver por Secretaria los originales solicitados, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada
bajo el número de sentencia N° ( ).
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/bj-.-
|