39545/ggu.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE No. 39.545.
PARTE ACTORA: CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.098.958, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.110.-
MOTIVO: Partición de la Comunidad Concubinaria.
FECHA DE ENTRADA: once (11) de Octubre de 2000.
DECISION: Homologado el Desistimiento.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado la abogada ELIZABETH PEREZ DE YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 8328, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.098.958, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interponiendo formal demanda por Partición de la Comunidad Concubinaria contra el ciudadano JOSE MANUEL TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.110.-
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 11 de Octubre de 2000, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 13 de Octubre de 2001, la abogada ELIZABETH PEREZ DE YANEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 8328, actuando con el carácter de apoderada judicial de la actora, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 13 de Octubre de 2000, por la apoderada de la demandante, antes identificada, en la que expone:
“Desisto de la causa y del procedimiento por cuanto extrajudicialmente se logro acuerdo entre las partes…”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la ciudadana CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.098.958, parte actora en la presente causa, otorgó Poder Judicial entre otro a la abogada en ejercicio ELIZABETH PEREZ DE YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8328, con amplias facultades, entre ellas la de Desistir de la demanda, y se observa igualmente que dicha abogada desiste formalmente del procedimiento y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se deja constancia que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento del demandado sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio por Partición de la Comunidad Concubinaria seguido por la abogada en ejercicio ELIZABETH PEREZ DE YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 8328, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.098.958 contra del ciudadano JOSE MANUEL TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.110. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA,

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) bajo el Nº______________.

LA SECRETARIA,

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ