Exp. 38.663/sp1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE DEMANDANTE: AYME GISELA PACHECO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.810.865, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ELIGIO ALFONSO NUCETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.295.557, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Acto introductivo del presente proceso, lo constituye demanda por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana AYME GISELA PACHECO PARRA, contra el ciudadano ELIGIO ALFONSO NUCETTE, ya identificados.
Admitida la presente demanda en fecha 08 de febrero de 2000, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y citar a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2000, constó en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha, el alguacil del Tribunal expuso haber citado a la parte demandada, a los fines de que compareciera al primer acto conciliatorio.
En fecha 14 de abril de 2000, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio con la presencia de la parte demandante, y se emplazó a las partes para la celebración del siguiente acto conciliatorio.
REALIZADA UNA BREVE NARRATIVA DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES SUSCITADAS EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTA JUZGADORA A ACREDITAR LOS PRESUPUESTOS FÁCTICOS QUE SERVIRÁN DE SUSTENTO A LA PRESENTE DECISIÓN.

Analizadas como han sido las actas que componen el presente expediente de Divorcio Ordinario, constata este Tribunal, que en el mismo se dejó constancia del cumplimiento de todas las formalidades inherentes a la citación, celebrándose el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cuadragésimo sexto (46°) día de despacho siguiente, lo cual conduce a que debió llevarse a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO al cuadragésimo sexto (46°) día de despacho siguiente a la celebración de aquel, y no habiendo comparecido personalmente la parte demandante, a dicho acto, este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice los siguiente :

“admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Esta acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (02)por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso “.

En este sentido, siendo que la parte demandante, no compareció por ante este Tribunal al cuadragésimo sexto (46°) día de despacho siguiente al Primer Acto conciliatorio, y tomando en cuenta la rigurosidad de la sanción prevista en la Ley para este tipo de circunstancias, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho, es declarar la extinción de la presente causa. ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, en vista de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara EXTINGUIDO el juicio que por divorcio siguió por ante este Despacho AYME GISELA PACHECO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.810.865, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra ELIGIO ALFONSO NUCETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.295.557, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue admitido en cuanto ha lugar en derecho en fecha 08 de febrero de 2000. ASI SE DECIDE.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL MINISTERIO PÚBLICO.-
No hay condenatoria en costas.- Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 23 días del mes de marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.___________2.011.-

La Secretaria