Exp. 47.729/r.r
SENT. 3190
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE No. 47.729.
PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL ORTIGOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.747.119.
PARTE DEMANDADA: HELIMAR DEL CARMEN CORTEZ de ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.898.
MOTIVO: DIVORCIO. (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
FECHA DE ENTRADA: dieciséis (16) de Diciembre de 2010.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado el ciudadano ERNESTO RAFAEL ORTIGOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.747.119, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho LORENA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.974, interponiendo formal demanda de Divorcio contra la ciudadana HELIMAR DEL CARMEN CORTEZ de ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.832.898, por abandono voluntario del domicilio conyugal.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 16-12-2010, ordenándose la Notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana HELIMAR DEL CARMEN CORTEZ de ORTIGOZA.
En fecha 20-12-2010, el ciudadano ERNESTO RAFAEL ORTIGOZA RUIZ, debidamente asistido, dio impulso a la notificación fiscal.
En fecha 20-12-2010, el ciudadano ERNESTO RAFAEL ORTIGOZA RUIZ, otorgó Poder Apud Acta a la abogada LORENA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.974.
En fecha 07-01-2011, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la representación Fiscal.
En fecha 04-02-2011, se Notificó al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 16-03-2011, la apoderada de la parte actora, abogada LORENA FUENMAYOR, ya identificada, consignó diligencia desistiendo de la presente demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al Desistimiento y Convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor antes citado, cuya opinión se transcribe:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, por la apoderada del demandante, antes identificado, en la que expone:
“…Desisto de la presente demanda. Asimismo solicito que me sea devuelto el acta de matrimonio original de fecha 13 de julio del 2002 que reposa en el expediente…”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el ciudadano ERNESTO RAFAEL ORTIGOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.747.119, parte actora en la presente causa, otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio LORENA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.974, con amplias facultades, entre ellas la de Desistir de la demanda, y se observa igualmente que dicha abogada desiste formalmente de la demanda y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del modo anormal de terminación del proceso conocido como Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se deja constancia que en el presente juicio no consta la citación de la parte contraria ni la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la demandada sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio de Divorcio efectuado por la abogada en ejercicio LORENA FUENMAYOR actuando como apoderada judicial del ciudadano ERNESTO RAFAEL ORTIGOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.747.119, en contra de la ciudadana HELIMAR DEL CARMEN CORTEZ de ORTIGOZA, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución del acta de matrimonio consignada dejando copia de la misma para que repose en las actas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) bajo el Nº 3190.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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