Exp. N° 42.603.




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
Visto el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 28 de febrero de 2011, así como la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2011, por la ciudadana AMINTA DEL CARMEN VERA CAMACHO, identificada con cédula personal N° 3.779.839 y de este domicilio, asistida por la profesional del derecho y de este domicilio GRELYS RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.339, en la cual manifiesta estar de acuerdo con el pago realizado; este tribunal para resolver, hace las siguientes observaciones:
En fecha 26 de septiembre de 2005, este tribunal dictó sentencia en primera instancia, declarando con lugar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA propuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO, JESÚS ANGEL, ANA HERMELINDA BRACHO VERA y AMINTA DEL CARMEN VERA viuda de BRACHO, identificados en actas, en contra de la ciudadana MAYTHE JOSEFINA TRUJILLO DE PEREIRA, igualmente identificada en actas.
Por diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2006, la representación judicial de la parte demandada apeló de la anterior decisión.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana MAYTHE JOSEFINA TRUJILLO DE PEREIRA, anulando la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de septiembre de 2005 y en consecuencia, declarando parcialmente con lugar la demanda incoada.
En fecha 23 de abril de 2009, la partidora designada en la presente causa presentó informe.
Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2009, la profesional del derecho y de este domicilio ZAIDA PADRÓN VIDAL, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYTHE JOSEFINA TRUJÍLLO, formuló objeción a la partición presentada.
Por auto de fecha 15 de julio de 2009, este juzgado ordenó a la partidora designada procediera a realizar las rectificaciones que creyere convenientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2009, la partidora designada consignó informe de partición.
Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2009, este juzgado declaró concluida la partición, ordenándose hacer las adjudicaciones correspondientes.
Por diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2010, la parte demandada MAYTHE JOSEFINA TRUJÍLLO, asistida por abogada, consignó cheques de gerencia a favor de cada uno de los co-demandantes de autos, conforme se estableció en la partición realizada. En el mismo acto, el profesional del derecho JESÚS ÁNGEL BRACHO VERA, en su propio nombre y en representación aceptó el pago realizado por la parte demandada a través de cheque consignado a su favor.
Por diligencia presentada en fecha 09 de abril de 2010, la representación judicial de los co-demandantes MANUEL ANTONIO BRACHO VERA y ANA HERMELINDA BRACHO VERA, consignó poder con facultad para recibir dinero, a fin ratificar el consentimiento de sus representados sobre la entrega de cheques de gerencia consignados a favor de sus representados.
Por diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2011, la ciudadana AMINTA DEL CARMEN VERA CAMACHO, identificada en actas, asistida por la profesional del derecho y de este domicilio GRELYS RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.339, en la cual manifiesta su conformidad con el pago realizado.
Expuesto lo anterior, cabe señalar el artículo 1.081 del Código Civil, el cual expresa:
“Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado.
Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición”.

Ahora bien, analizando el caso sub iudice, y por cuanto esta operadora de justicia observa que la partición ha quedado aprobada en forma definitiva, al darse cumplimiento a la misma, lo cual se evidencia de la manifestación de voluntad de las partes expresada en las actas, en consecuencia, con fundamento en la norma ut supra referida, se adjudica en forma total y absoluta el derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de la presente partición ubicado en la avenida 3 (antes Casanova), No. 86-25, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRACHO; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN DE OLIVEROS; ESTE: Propiedades que son o fueron de los ciudadanos MANUEL FINOL y JULIA MICHELENA; y OESTE: La calle Casanova, el cual se encuentra anotado en la referida oficina de registro en fecha 24 de marzo de 1997, bajo el No. 10, Tomo 33, Protocolo 1, a la ciudadana MAYTHE JOSEFINA TRUJÍLLO DE PEREIRA, identificada en actas, ordenándose en este mismo acto hacer la participación al registrador correspondiente. Así se establece. Ofíciese.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA;

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.;

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

GSR/KOF/sc1


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), quedando anotada bajo el Nº 3179.

LA SECRETARIA ACC.;