Exp. No. 46.656/MOCH
Con Lugar divorcio 185-A
del Código Civil vigente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos: LEVI HOMERO DANIERI VEGA y ADA ALCIRA URDANETA NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.665.763 y V- 4.741.343, debidamente asistidos por la profesional del derecho y de igual domicilio Abog. YELINETH VARGAS ROQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.841, solicitando el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 07 de junio de 2.003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No.154, que se inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en este Municipio, donde convivieron en armonía por varios años; pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 07 de septiembre de 2.003 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público, quién fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal el día siete (07) de febrero de 2011, agregada la boleta en fecha ocho (08) de febrero de 2011 y vencido el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada autoridad, asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: LEVI HOMERO DANIERI VEGA y ADA ALCIRA URDANETA NAVA plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 07 de junio de 2.003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.154, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que no los procrearon.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA:
MSc: GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA ACC:
MSc: KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (2:30P.M), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No _______
La Secretaria.
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