Exp. 47.529/sp1
En el día de Despacho de hoy, primero (01) de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de un acto conciliatorio, según se evidencia del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2011, que riela al folio 19 del presente expediente, relativo a la DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, en el expediente signado con el No. 47.529 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, constituyéndose la Jueza, y la Secretaria del Tribunal. Seguidamente se hizo parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO TREJO, quien se identificó con su cédula de identidad Nro. 9.506.258, asistido por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.661, e igualmente se hizo parte la ciudadana LISBETH BRACHO GALUE, quien se identificó con su cédula de identidad Nro. 7.816.172, y estuvo asistida por el abogado en ejercicio ERIC BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.665. Seguidamente, el Tribunal implementa los medios alternos de resolución de conflictos pertinentes para la conciliación de las partes. Acto continuo, las partes intervinientes en el presente proceso acuerdan dar por terminada la presente controversia en los siguientes términos: ambas partes de mutuo acuerdo ratificamos en todo su contenido documento notariado que riela a los folios 12 al 14 de la pieza Nro. 2 del presente expediente, el cual fue consignado en fecha 03 de febrero de 2011, suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa; asimismo, manifiestan que declaran reconocer la existencia de una unión concubinaria entre ellos, la cual tuvo inicio del día 02 de septiembre de 1999, y finalizó el día 02 de febrero de 2009, reconociendo con ello todos los efectos legales que conlleva dicha relación de hecho, y solicitando en consecuencia, sea declarado el concubinato entre ellos. En este estado, analizado como ha sido el contenido del documento notariado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, anotado bajo el Nro. 82, tomo 16 de los libros de autenticaciones, fpresentado por las partes; este Tribunal verifica que en el mismo se establecen elementos diferentes a los debatidos en la presente causa, tales como un acuerdo en relación a la causa signada bajo el Nro. Vp-02-2-2009-010707, llevada por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de violencia de género, y una transacción en cuanto a unos bienes patrimoniales, que las partes manifiestan que pertenecen a la mencionada relación concubinaria, a lo cual este Juzgado manifiesta que siendo que esos particulares no son materia del debate existente en este expediente, no tiene competencia para homologar o aprobar los términos de los acuerdos plasmados en dicho instrumento notariado, por lo que, en uso a las atribuciones establecidas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la manifestación expresa de las partes, ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN CONCUBINARIA ENTRE LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO TREJO Y LISBETH BRACHO GALUÉ, antes identificados, desde el día 02 de septiembre de 1999 hasta el día 02 de febrero de 2009; en consecuencia, durante dicho período de tiempo, todas las actividades que los mencionados ciudadanos hubieren realizado, surtirán los mismos efectos legales de un matrimonio, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA. Por otro lado, en cuanto al documento notariado, tal como se dijo anteriormente, el Tribunal se abstiene de darle su aprobación a los conceptos allí planteados por no ser de su conocimiento las causas sobre los cuales versan. En este estado, las partes manifiestan estar de acuerdo con la homologación dictada, y a fines que les interesan solicitan copias certificadas de la presente acta, lo cual es proveído por el Tribunal ordenando la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente acta. En este estado, no habiendo otro particular sobre el cual pronunciarse, se declara terminado el presente acto, a las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
EL DEMANDANTE: LA DEMANDADA:
LA APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDANTE: EL APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA:
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
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