Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.928.466, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.397, actuando con el carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil MAR Y SOL INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo de 2006, bajo el N° 18, Tomo 51-A, parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA seguido por la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.708.307, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Irribarren del Estado Lara; suscrita igualmente por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.674, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana MARIANELA GUTIERREZ OLIVAR, antes identificada, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 03 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 37, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones; diligencia mediante la cual el representante legal de la demandada, suficientemente facultado ofrece pagar por vía transaccional a la demandante, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 162.400,00), de la siguiente manera: la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) en este acto, mediante cheque número 34697108, contra la cuenta número 01340039330393008970, por ese monto, a favor de la actora; y el saldo restante, la suma de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 82.400,00), serán pagados en el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días calendarios consecutivos; ofrecimiento aceptado por el abogado ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, con el carácter dicho y debidamente facultado, declarando recibir el cheque antes referido; de igual manera, las partes acuerdan suspender la causa hasta tanto conste el pago total y efectivo aquí estipulado y que una vez que sea verificado el mismo ante el Tribunal, se homologue el acuerdo efectuado y se le imparta autoridad de cosa juzgada, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y el archivo del Expediente.
De igual manera, las partes debidamente facultadas y representadas, en fecha diez (10) de marzo 2011, declaran el cumplimiento de la transacción, solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la participación correspondiente y el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.674, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana MARIANELA GUTIERREZ OLIVAR, identificada con antelación, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA a la sociedad mercantil MAR Y SOL INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo de 2006, bajo el N° 18, Tomo 51-A, siendo admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, tramitada debidamente la causa hasta la etapa procesal de contestación a la demanda y encontrándose en dicho estadio procesal las partes celebran la transacción en los términos y condiciones antes especificados.
Asimismo se observa que por diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, el abogado ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, con el carácter de apoderado actor, manifestó haberse materializado el último pago acordado, solicitando nuevamente la suspensión de la medida preventiva decretada en la presente causa.
Planteada así la situación, el Tribunal en vista que la transacción efectuada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, conforme lo solicitado se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, participada en esa misma fecha al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 754-10, en consecuencia se acuerda realizar la participación correspondiente. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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