Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio ALEXY MORALES MORRELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.870, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVRAMI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 1997, anotada bajo el N° 22, Tomo 55-A, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA FESAMA COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2005, inserta bajo el N° 03, Tomo 08-A, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 03 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 33, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde solicita ampliación de la resolución dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, en relación a la fecha de adquisición del inmueble dado como pago en la transacción efectuada el día diez (10) de febrero del mismo año, indicando que por omisión dichos datos de propiedad no fueron incluidos en el acto de autocomposición procesal, existiendo la omisión señalada en el auto homologatorio dictado por este Tribunal, solicitando en consecuencia se amplíe la misma en el sentido de establecer los datos de adquisición del inmueble para su posterior registro, solicitando igualmente se expida copia certificada mecanografiada para la tramitación correspondiente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Efectivamente de la revisión efectuada tanto a la transacción efectuada por las partes, como a la homologación dictada por este Tribunal, se observa que efectivamente en ambas actuaciones, se omitió describir los datos de propiedad que acreditan la titularidad sobre el bien inmueble dado como pago en la presente causa, en tal sentido del examen realizado al documento inserto desde el folio setenta y tres (73) al folio setenta y siete (77), se observa que el referido inmueble se encuentra constituido por un lote de terreno y las construcciones y bienhechurias sobre el mismo, identificado en la transacción como una casa quinta situada en la Avenida 18, con calle 73, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veintisiete metros (27 mts) y linda con propiedad que son o fueron de Pedro Elías Belisario Aponte y de la Compañía Anónima Constructora Pro Hogar; SUR: Que es su frente, en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 mts) y linda con la calle 73 antigua Avenida Bolívar; ESTE: En sesenta y dos metros con ochenta centímetros (62,80 mts) y linda con propiedades que son o fueron de Oswaldo Rincón y de Rafael Urdaneta; y OESTE: Con sesenta y dos metros con ochenta centímetros (62,80 mts) y linda con propiedad que es o fue de la Compañía Anónima San Luis; y que fue adquirido por la empresa demandada INMOBILIARIA FESAMA C.A. por compra que hiciera al ciudadano FREDDY MANZANO TINIACOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.931.519 y de este domicilio, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2005, anotado bajo el N° 26, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, protocolizado posteriormente ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de julio de 2005, anotado bajo el N° 4, Tomo 2°, Protocolo 1°.
Ahora bien, planteada así la situación y apercibido el Tribunal de la omisión antes dicha, se acuerda ampliar la mencionada resolución de fecha 16 de marzo de 2011, en el sentido de agregar los datos identificatorios, antes descritos y que sirva de complemento a la resolución descrita. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la transacción realizada, la resolución de homologación, la diligencia de fecha 21 de marzo de 2001 y de la presente resolución para su registro.
Publíquese y regístrese la presente ampliación. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó la anterior resolución y se expidió la copia certificada mecanografiada ordenada.
. La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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