Visto el escrito de fecha 03 de agosto de 2006, presentado por la ciudadana MELLYXANDRA AGUADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.658.034 asistida por el abogado Jorge Sánchez inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.999 parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA, colombiano, mayor de edad, mediante el cual desiste de la acción, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento realizado, en virtud que no constaba las resultas de la medida de secuestro dictada en la causa. En fecha 10 de octubre de 2006, fueron agregadas a las actas las indicadas resultas, de las cuales se aprecia que la medida no fue ejecutada.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y al no ser necesario el consentimiento de la parte contraria para desistir de la pretensión, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
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