Vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2.011, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO SALAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado, con Cédula de Identidad número 6.560.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.424, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, pero de tránsito por esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COTECNICA ZULIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, anotada bajo el N° 57, Tomo 38-D, representación que consta en Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha siete (07) de octubre de 1993, anotado bajo el N° 44, Tomo 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, parte demandada en el juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS seguido por el abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.723.619, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.070, del mismo domicilio; suscrita igualmente por el prenombrado demandante, ciudadano ABRAHAN SUAREZ MEDINA, antes identificado, diligencia mediante la cual el representante judicial de la demandada, se da por intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, renunciando al término de Ley para todos los actos procesales y para el procedimiento de retasa, conviniendo en todos los alegatos indicados en el libelo de la demanda, indicando ser ciertos los hechos allí narrados y el derecho invocado, conviniendo igualmente en que le sean entregados al abogado ABRAHAN SUAREZ MEDINA, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS. F. 635.582,30), como cancelación de sus honorarios profesionales reclamados por dicho abogado en este juicio, cantidad esta que fue embargada por este Tribunal en el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URGANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (IMAU) de la partida que este mismo juzgado ordenó embargar y que corre en las actas procesales, indicando igualmente, que si el Instituto antes mencionado, no cumpliere a más tardar para el día 1° de abril del presente año, con el pago de la suma antes indicada devengará intereses e indexación; convenimiento aceptado por el actor, abogado ABRAHAN SUAREZ MEDINA, referido a la cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS. F. 635.582,30), por concepto del pago total de sus honorarios profesionales reclamados con motivo de sus actuaciones como apoderado judicial hasta la presente fecha de la empresa COTECNICA ZULIA C.A., parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguiera ante este mismo Juzgado el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) contra la antes mencionada Sociedad Mercantil COTECNICA ZULIA C.A., indicando igualmente que si el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, no cumpliere a mas tardar para el día 1° de abril del presente año, con el pago de la suma antes indicada, dicha suma devengará intereses e indexación. Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente, hasta tanto conste en actas la efectiva entrega y pago de la cantidad antes señalada.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Efectivamente el abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, antes identificado, demanda por HONORARIOS PROFESIONALES a la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA C.A., igualmente identificada con antelación, reclamando por honorarios la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 635.582,30), siendo admitida en fecha cuatro (04) de febrero de 2011, ordenando la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano JORGE SALAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.351.613, con el carácter de Presidente, para el pago de la cantidad antes referida o se acoja al derecho de retasa.
Encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes en la fecha indicada al inicio de esta resolución, debidamente facultadas realizan el convenimiento antes descrito, por lo que el Tribunal, en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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