Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.881 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora sociedad mercantil PROPIEDAD, FUNDOS E INVERSIONES, C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1988, anotado bajo el No. 64, Tomo 48-A en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil CLASS M.V. PUBLICIDAD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1990, anotado bajo el No. 30, Tomo 58-A, en la cual solicita se decrete el embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”


Consta de las actas procesales que en fecha 30 de octubre de 2003, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda propuesta y ejercido y notificadas las partes, no se ejerció recurso alguno contra ella, por lo que en fecha 15 de noviembre de 2004, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas.

Practicada la experticia complementaria del fallo, según resolución fe cha 06 de marzo de 2009, se ordenó la notificación de la parte demandada, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

En consecuencia, siendo que de lo condenado en la mencionada sentencia así como de la experticia realizada, asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 38.846,42), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Class M.V. Publicidada, C.A., que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 58.270,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 44.673,38), suma condenada a pagar más un porcentaje por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini