Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.415, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUILLERMO TORRES SOTO, extranjero, mayor de edad, con Cédula de Identidad número E-81.262.345, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en fecha 20 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 78, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, parte actora en el juicio de FRAUDE PROCESAL seguido contra las ciudadanas LOLA BARALT HIGGIS y ANA EMILIA BARALT, venezolanas, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.742.846 y 1.659.017 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual la prenombrado apoderada judicial desiste del procedimiento, solicitando la devolución del poder que se encuentra agregado en la pieza principal y los instrumentos insertos desde el folio cuatro (04) al folio treinta y cinco (35) de la pieza de medidas, así como el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso de FRAUDE PROCESAL seguido por el ciudadano GUILLERMO TORRES SOTO contra las ciudadanas LOLA BARALT HIGGIS y ANA EMILIA BARALT, antes identificados, siendo admitida la demanda por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.007, ordenando la citación de las demandadas para lo cual se libraron los correspondientes recaudos de citación, siendo citada personalmente la ciudadana ANA EMILIA BARALT DE DEL NEGRO, en fecha cinco (05) de mayo de 2008, quien se negó firmar el correspondiente recibo de citación, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho el día seis (06) del mismo mes y año.
En relación a la citación de la ciudadana LOLA BARALT HIGGIS, ante la imposibilidad de practicarla, tal como lo indicó el Alguacil de este Tribunal en fecha ocho (08) de mayo de 2008, se ordenó la citación cartelaria, tal como lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a las formalidades previstas en la mencionada norma procedimental, siendo la última formalidad cumplida el día treinta (30) de septiembre de 2008.
Se observa igualmente, que en la fecha antes referida, treinta (30) de septiembre de 2008, la apoderada actora solicitó se perfeccionara la citación de la ciudadana ANA EMILIA BARALT, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 eiusdem, lo cual fue proveído el día seis (06) de octubre de 2008.
Posteriormente, la codemandada LOLA BARALT HIGGIS, en fecha veinte (20) de marzo de 2009, presentó escrito de contestación a la demanda.
Asimismo, se observa que este Tribunal por resolución dictada el día dos (02) de abril de 2009, repuso la causa al estado de citar nuevamente a las demandadas, por cuanto entre una citación y la otra habían transcurrido más de sesenta (60) días, quedando nulas todas las actuaciones cumplidas a partir del auto de admisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007.
Ahora bien, encontrándose en la etapa procesal dicha, en la fecha asentada al inicio de esta resolución, la apoderada judicial de la demandante ampliamente facultada, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados, contenidos en la presente pieza principal y en la pieza de medidas, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini