Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002), suscrita por el abogado en ejercicio GERARDO BARALT LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.898, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA JAIME TORRES ORTEGA, C.A. (CLINICA JATO), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 1994, bajo el N° 44, Tomo 21-A, cuya Acta Constitutiva Estatutos fue modificada según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 1995 e inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 06 de octubre de 1995, bajo el N° 14, Tomo 64-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de junio de 2001, anotado bajo el N° 11, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la mencionada sociedad mercantil por la ciudadana JOSENIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogada, con Cédula de Identidad número 12.405.197 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.810, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano JOSE MANUEL LORENZO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.147.615 del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por la ciudadana JOSENIA BRACHO, antes identificada y con el carácter dicho, diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la demandada, debidamente facultado se da por intimado, notificado y emplazado en la presente causa, conviniendo en los términos de la demanda, alegando ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, renunciando igualmente al término para la contestación a la demanda y para dar por terminado el juicio ofrece cancelarle a la parte actora, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 22.000.000,00), hoy VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 22.000,00), en cuya suma se dan por incluidos todos los conceptos reclamados en el libelo, inclusive los honorarios profesionales, en la forma siguiente forma: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00), hoy DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), que cancela en el acto y el saldo restante, en cuatro cuotas de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00) cada una, hoy CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), con vencimiento mensual y consecutivo, venciendo la primera de ellas el 30 de marzo de 2002 y así sucesivamente, que en nombre de su representada acepta expresamente que la falta de pago puntual de una de dichas cuotas dará derecho a la demandante a considerar incumplido el presente convenimiento y en consecuencia solicitar el estado de ejecución del mismo; ofrecimiento aceptado por la parte actora. Solicitan igualmente las partes se homologue el convenimiento realizado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de los pagos señalados en dicho convenimiento en el término establecido, así como el cumplimiento cabal de las obligaciones asumidas en el referido acto.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha cinco (05) de febrero de 2002, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, para que pague a la demandante, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 20.000.000,00), hoy VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00); más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (BS. 333.333,00), hoy TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (BS. 333,33), por concepto de intereses de mora; la cantidad TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 320.000,00) hoy TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 320,00); por concepto de derecho de comisión, la cantidad de CUATRO MILLONJES CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 (BS. 4.130.666,60), hoy CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.130,66), por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (BS. 24.783.999,60), hoy VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 24.783,99), más los intereses de mora que se sigan causando sobre el capita a la tasa señalada en el libelo.
Se observa igualmente que encontrándose la causa en la etapa procesal de intimación, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, conforme lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, se ordena la devolución del instrumento poder consignado previa su certificación en actas y no se archive el expediente, hasta que exista constancia en autos de haberse dado cumplimiento a lo convenido.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,