REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.716

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, se recibió de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el abogado en ejercicio NERIO LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.091, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DARWIN PADRON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.765.869, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil MAYOR DE CARNES MARACAIBO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2005, anotado bajo el No. 39, Tomo 88 A, y los ciudadanos ELIESIB LOPEZ ANDRADE, en su condición de fiador solidario, y VITZAID JOSEFINA MATIUZZO FERRER, en su condición de cónyuge del fiador, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.705.716 y 15.282.485, respectivamente, y de este domicilio.
Al efecto de la admisión de la demanda, el Tribunal dictó decreto intimatorio en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2010, ordenando intimar a la parte demandada, para que pagara el capital adeudado y los intereses generados, o en su defecto, formulare oposición al pago.
Consta en actas exposición del alguacil natural de este Juzgado, en la que indica que le fue imposible localizar a los representantes de la empresa, cuyas boletas de intimación fueron agregadas al expediente, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2011. Ante tal situación, la actora requirió al Tribunal se practicara la citación cartelaria, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que le fue proveído en fecha ocho (08) de Febrero de 2010.
Paralelamente, este Tribunal el día veinticinco (25) de Noviembre de 2010, decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. El acto de ejecución de la medida cautelar le correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, en el cual se estableció lo que sigue:
Los ciudadanos ELIESIB LOPEZ ANDRADE y VITZAID JOSEFINA MATIUZZO FERRER, asistidos por los profesionales del derecho RICARDO ALBANO y LUIS ROBLES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.960 y 47.090, respectivamente, se dieron por intimados y reconocieron como ciertos los hechos y el derecho invocados en el escrito libelar, por lo que renunciaron al lapso de oposición y ofrecieron pagar a la actora, la cantidad intimada, equivalente a CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 420.699,99), en la cual debe entenderse incluido el capital adeudado, los intereses generados y las costas del proceso, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), mediante cheque signado bajo el No. 81000786, librado el día tres (03) de Febrero de 2011, girado contra la cuenta signada con el No. 0116-0128-68-0005730350, del banco OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, a favor del ciudadano NERIO LEAL BOHORQUEZ, quien en ese acto declaró haberlo recibido.
b) La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para ser entregada el día tres (03) de Abril de 2011, a los apoderados actores, en la sede del Tribunal de cognición. Del referido pago se dejará constancia en autos.
c) La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para ser entregada el día tres (03) de Julio de 2011, a los apoderados actores, en la sede del Tribunal de cognición. Del referido pago se dejará constancia en autos.
d) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 260.699,99), para ser entregados el día tres (03) de Octubre de 2011, en la sede del Tribunal de cognición. Del referido pago se dejará constancia en autos.
Finalmente, ambas partes dejaron establecido que en el caso de la falta de pago de las anteriores cuotas, dará lugar al actor a que exija el cumplimiento total de la obligación y se proceda a la ejecución forzosa, concertando que para la práctica de la misma, se realizará un sólo cartel de remate y el avalúo se practicará con un solo perito. Asimismo, solicitaron a este Tribunal la homologación de la transacción, y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Este Tribunal observó que los codemandados participaron directamente en el acto, provisto de abogado de la República; y que el apoderado actor, ciudadano NERIO LEAL BOHORQUEZ, se encuentra plenamente facultado, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre de 2010, bajo el No. 50, Tomo 162, del cual se evidenció la posibilidad de transigir, que le fue otorgada por el ciudadano DARWIN PADRON ACOSTA, antes identificado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, en acatamiento al pedimento de las partes, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán




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