REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 38.874

Consta de las actas procesales que el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por las ciudadanas GELIXIA CUBILLAN DE VILLASMIL y GUADALUPE CUBILLAN DE CAMPOS, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.820.790 y 7.785.313, domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL DE MI VIEJO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1998, bajo el No. 1, Tomo 56-A; fue admitido cuanto ha lugar en derecho por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de abril de 2003, ordenándose la citación de la referida empresa en la persona de la ciudadana NANCY BETINA YANETTI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.560.865 y domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

Para decidir este Tribunal observa:

La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el Término Prescrito por la Ley”.

Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día diecinueve (19) de mayo de 2003, fecha mediante la cual a través de diligencia suscrita por el profesional del derecho JORGE FRANK VILLASMIL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ut supra identificada, solicitó se ordenara la devolución de unos documentos originales, y siendo que hasta la actualidad las accionantes han abandonado el iter procesal por más de un (1) año, no dándole impulso procesal a la causa para su prosecución y consiguiente sustanciación; esta Sentenciadora considera que se ha materializado la extinción del proceso dado que en el presente juicio existe una inactividad prolongada del mismo.

Ahora bien, como de las actas procesales se evidencia la referida inactividad procesal, este Órgano Jurisdiccional, estima declarar la perención de la instancia por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem, no hay condenatoria en costas por lo especial del fallo.

PULÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a la parte actora y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales.-

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de 2011.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las _______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el No. ________ del Libro de Sentencias.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

ELUN/fjun.-



































Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original, la cual forma parte del expediente No. 38.874, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaran las ciudadanas GELIXIA CUBILLAN DE VILLASMIL y GUADALUPE CUBILLAN DE CAMPOS, en contra en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL DE MI VIEJO, C.A. En Maracaibo, a los diez (10 ) días del mes de marzo de dos mil once (2011). LO CERTIFICO.-
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.