REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
EXP N° 01609-11

SENTENCIA N° 12
PARTES SOLICITANTES: OTILIO SEGUNDO RICO SUAREZ y MORELA JOSEFINA CHIRINOS CASTILLO mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-10.765.481 y V-11.245.135, respectivamente; domiciliados el primero en el Estado Miranda, la segunda en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: SOLIS SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.570.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos OTILIO SEGUNDO RICO SUAREZ y MORELA JOSEFINA CHIRINOS CASTILLO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 26 de abril de 1988 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según consta de acta asentada bajo el Nº 35; que fijaron su domicilio marital en esta población; y que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS ALBERTO y BARBARA ALEXANDRA RICO CHIRINOS, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 6 de enero de 1992, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 23 de febrero del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico competente, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OTILIO SEGUNDO RICO SUAREZ y MORELA JOSEFINA CHIRINOS CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-10.765.481 y V-11.245.135, respectivamente, todo a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ellos el día 26 de abril de 1988 por ante la Prefectura de este Municipio -antiguamente- Distrito Lagunillas del Estado Zulia
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, en Bachaquero a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,